La Justicia madrileña revoca las restricciones de movilidad del Gobierno y podría sentar precedente en otras CCAA

La Justicia madrileña revoca las restricciones de movilidad del Gobierno  y podría sentar precedente en otras CCAA
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas de restricción de movilidad impuestas por la Orden elaborada por el ministerio de Sanidad y que entraron en vigor el pasado viernes 2 de octubre a las 22:00. Los jueces consideran que topan de frente con derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos y que la ley actual no lo ampara.

Esto se traduce en que las limitaciones de movilidad impuestas desde el Gobierno en hasta 10 poblaciones madrileñas, incluida la capital, quedarían anuladas pues no se puede multar a los infractores que no cumplan la orden.

No obstante, es probable que las restricciones de entrada y salida en las zonas sanitarias determinadas por el gobierno regional, que sí fueron avaladas jurídicamente, vuelvan a entrar en vigor. Aunque hasta mañana no habrá hoja de ruta, ha adelantado la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La resolución podría suponer un precedente para el resto de comunidades que han empezado a aplicar la Orden de Sanidad en sus territorios, como por ejemplo desde ayer León, Palencia y San Andrés de Rabanedo, en Castilla y León, que también han impuesto los confinamientos perimetrales en estas poblaciones.

Sea como fuere, las restricciones de movilidad que afectaban a más de 4,7 millones de madrileños quedan invalidadas. Hay que recordar que se impusieron en 10 localidades de la región (Madrid capital, Fuenlabrada, Alcobendas, Parla, Torrejón de Ardoz , Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares), y que se venían aplicando desde el viernes aunque sin sanciones, a la espera de que fueran ratificadas por la justicia madrileña.

¿Cómo afecta la decisión a los madrileños?

Guardia Civil Macarilla

Al no certificarse las restricciones de entrada y salida a los municipios afectados por las medidas, la libertad de movimientos vuelve a Madrid y las restantes nueve poblaciones de la comunidad pues las autoridades no podrán sancionar a aquellos que incumplan la orden.

No obstante, y dado que las anteriores medidas de restricción impuestas por la Comunidad de Madrid sí fueron ratificadas por los jueces madrileños, lo lógico es que volvieran a entrar en vigor: es decir a aplicarse en las zonas básicas de salud de alta incidencia acumulada.

Sin embargo, Díaz Ayuso ha señalado que se elaborará una nueva orden y que espera contar para ello con la colaboración del Gobierno. La misma se publicará previsiblemente mañana con el anuncio de las nuevas medidas. Asimismo, ha solicitado que los madrileños no salgan de sus poblaciones este puente.

De volver a las precedentes restricciones, supondría que los habitantes de estas 46 zonas básicas sanitarias no podrán entrar ni salir de ellas salvo en las excepciones previstas y justificadas (trayectos por trabajo, centros docentes y sanitarios o cuidado de personas dependientes), entre otras. Las multas por incumplir estas restricciones oscilaban entre los 600 y los 600.000 euros

Por otro lado, al mantenerse los mismos términos, la libertad de movimientos en el interior de estas zonas continúa, aunque se recomiendan que se limiten al máximo los desplazamientos no necesarios. Algo que ha vuelto a recordar el alcalde de Madrid, Jose Luís Martínez-Almeida.

Finalmente, a nivel general en toda la Comunidad, las reuniones sociales se mantienen limitadas a seis personas, exceptuando convivientes, una medida que no entraba en conflicto entre las ordenes. También se mantienen las exigencias sanitarias, como por ejemplo el uso de mascarilla en la vía publica.

Sin aval jurídico para restringir la libertad de movimientos

Autovia

Según se concluye el auto emitido por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM la ley que ampara y que da cobertura a estas medidas recogidas en la Orden de Sanidad, no permite limitar la libertad de movimientos de los ciudadanos: "la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

Así, según el TSJM, para que tuviera aval jurídico debería o bien reformarse la ley o recurrirse a un instrumento como es el estado de alarma. De hecho en este sentido han criticado que ante el actual escenario de crisis sanitaria desde el Ejecutivo no se haya abordado "una reforma del marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19".

Por contra, la misma sala del TSJM sí que ratificó las medidas dictadas por la Comunidad de Madrid para contener la escalada de contagios. En este caso los jueces entendía que sí existía excepcionalidad por motivos de salud pública para aplicar legalmente restricciones de movilidad en áreas básicas de salud. "Se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre".

Tras conocer la resolución del TSJM, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y según recoge El País, ha señalado que el Gobierno adoptará "las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud", aunque sin aclarar cuáles. No obstante, el auto dictado por el TSJM también puede ser recurrido y, por su parte la Comunidad ha retirado el recurso presentado ante la Audiencia Nacional "para no confundir aún más a los ciudadanos".

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