Se libra de una multa de 900 euros por no identificar al conductor en Santiago y condenan al Ayuntamiento a pagar 300 euros

Hay multas en las que estamos obligados a identificar al conductor, no hacerlo supone una segunda multa el triple de cara

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Alejandra Otero

Cuando te ponen una multa, en algunos casos estamos obligados a identificar al conductor que cometió la infracción. Esto es así porque lo que identifica un radar, una cámara o un agente es la matrícula del vehículo y la sanción se remite al titular, que no tiene por qué ser necesariamente quien conducía en ese momento. No hacerlo se considera una infracción muy grave y la sanción puede ser muy elevada: hasta el triple de la multa original.

Pero para imponer esa sanción por no identificar al conductor, la DGT o el Ayuntamiento también deben cumplir ciertas obligaciones. Por ejemplo, demostrar que han notificado correctamente el requerimiento para identificar al conductor. Por eso, un conductor en Santiago de Compostela se ha librado de la multa de 900 euros que le impusieron por no cumplir con la identificación. Así lo ha dictaminado un juez.

La letra pequeña de la multa: demostrar que se ha notificado

En marzo 2023, un conductor en Santiago de Compostela (A Coruña) cometió una infracción de tráfico y fue multado por el Ayuntamiento. Cuando se comete una infracción grave con resta de puntos, o una infracción muy grave, la normativa exige siempre identificar al conductor. No hacerlo supone el doble o triple de la multa. No se indica la infracción original, pero siendo de 900 euros, apunta a que podría ser de velocidad con sanción de 300 euros y resta de dos puntos.

Hasta ahí todo lo que toca al conductor o más concretamente al titular del coche. Pero el hombre recurrió y el juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia le ha dado la razón: no tendrá que pagar esos 900 euros y, además, ha condenado al Concello a pagar los 300 euros de costas judiciales. ¿El motivo? Que no se constató que el titular del vehículo recibiera "requerimiento alguno admitido en Derecho, instando a la identificación del conductor". 

La sentencia, a la que ha tenido acceso La Voz de Galicia, argumenta que la Administración "no puede iniciar un procedimiento sancionador por no identificar al conductor sin demostrar que el titular recibió o se intentó notificar correctamente el requerimiento inicial". En otras palabras, no quedó acreditada la notificación válida del requerimiento para identificar al conductor. Esto según ha considerado el juez "impide al administrado ejercer sus derechos de defensa en momentos clave del procedimiento". 

En resumen: el titular pudo no cumplir con su obligación de identificar al conductor, pero el Concello tampoco con la de demostrar que había notificado correctamente el requerimiento. Y, ley en mano, el juez ha dado la razón al titular, aunque para ello previamente ha tenido que recurrir la sanción por la vía judicial, lo que siempre supone un riesgo: si no fallan a tu favor debes pagar las costas judiciales.

Dos multas y 2.400 euros

Como recoge la DGT en función de la normativa de tráfico, identificar al conductor es obligatorio según la multa de tráfico impuesta, que llega a nombre del titular del coche o vehículo:

  • Es obligatorio cuando se trata de infracciones graves con resta de puntos o infracciones muy graves. Antes de pagar la multa se debe identificar quien conducía en ese momento.
  • No es obligatorio con infracciones leves o graves sin resta de puntos. En este caso es voluntaria y se puede pagar directamente la multa: la DGT, o un Ayuntamiento, entenderá que eras tú quien conducía. 
Identificar conductor

Cuando estamos obligados a identificar al conductor, no hacerlo supone cometer una infracción muy grave, como recoge la Ley de Tráfico:

Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. (Artículo 77.j)

La multa en estos casos es diferente a las genéricas: supone una sanción por el doble o el triple del importe de la multa original. Lo que dice la normativa (Artículo 80.2.b) es que: 

La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

A efectos, y dado que con las infracciones leves la identificación del infractor es voluntaria, será el triple de la multa original. Poca broma. Si hablamos de una multa de velocidad de 400 euros (que lleva aparejada resta de tres puntos) serán 1.200 euros. Lo que en total sumando ambas sanciones son 1.600 euros. En caso de ser la infracción de velocidad más elevada (600 euros y seis puntos) no identificar al conductor se castiga con 1.800 euros: 2.400 euros en total.

El plazo para identificar al conductor es de 20 días naturales desde el día siguiente al que se recibe el requerimiento. Además, la multa por no identificar al infractor no permite acogerse al pronto pago y abonarse con reducción.

Imágenes | Pexels, Ayuntamiento de Madrid

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