Coche y moto en la misma plaza de garaje: la ley no lo prohíbe, pero hay una línea que no puedes traspasar

En España no hay ninguna normativa específica que prohíba estacionar varios vehículos en una sola plaza de aparcamiento en un garaje comunitario

Arrevi Plaza
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Victoria Fuentes

Si tienes el coche en un garaje comunitario, seguro que has visto a tus vecinos usar su plaza de aparcamiento de muchas formas: haciendo un tetrix para aparcar varios vehículos o acumulando trastos. Y es que las comunidades de vecinos suelen ser fuente de conflictos por el mal uso que se dan a veces de sus instalaciones.

En este sentido, la ley nos da pistas -pues no es muy explícita- en cuanto al uso correcto de las plazas de aparcamiento dentro de una comunidad de vecinos. 

La clave está en no sobrepasar los límites de la plaza

Lo primero que hay que aclarar es que si se trata de un aparcamiento o garaje individual el dueño puede hacer el uso que quiera del mismo. No es así si su vehículo está aparcado en una comunidad de vecinos; aquí entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal. Viene recogida en la Ley 49/1960, de 21 de julio y establece cómo se gestionan las comunidades de propietarios, así como sus derechos, obligaciones y los cargos administrativos que se precisan dentro de las mismas.

En este punto llegamos a la pregunta que más se hacen los conductores: ¿puedo aparcar un coche y una moto o una bici en mi plaza? La respuesta directa es que prevalece lo que estipulen los estatutos de la comunidad, pero mientras no sobrepasen las líneas que delimitan la plaza o se invadan zonas comunes o de paso, es legal siempre que no contradigan los estatutos de la comunidad. 

Además, no deberán obstruir el paso de otros usuarios, invadir las plazas de garaje de otros propietarios o las áreas comunes destinadas a peatones y deben evitar cruzar la línea divisoria de manera que dificulte a los vecinos abrir las puertas de sus vehículos con comodidad. Pero atención al seguro, ya que por norma general cubren los daños ocasionados en un número de plazas y vehículos que las ocupan.

Garaje

Y ojo porque la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio viene recogido como un derecho del propietario, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

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