Cajas de cartones, un par de bicis, una moto y hasta un armario. A veces, con todo eso hay hasta un coche. Algunas plazas de garaje comunitario se parecen más a un trastero que a un aparcamiento. Y eso es una fuente de no pocos conflictos en las comunidades de vecinos.
¿Puedo o no usar mi plaza de parking como trastero? La ley Ley de Propiedad Horizontal (LPH) nos da pistas en cuanto a lo que podemos hacer y lo que no con nuestro plaza de garaje.
La clave está en la convivencia, y en consultar los estatutos
Guardar trastos, aparcar un coche y una moto en la misma plaza, instalar un cargador para coche eléctrico, ¿qué está permitido y qué no? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), recogida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, da respuesta a la mayoría de estas dudas, aunque con matices que conviene conocer antes de actuar.
El artículo 3.a) de la LPH reconoce el derecho de cada propietario a usar y disponer de su elemento privativo, definido como un "espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente". Pero la titularidad privada no equivale a uso libre. El artículo 7.2 permite usar el espacio "como estime oportuno" siempre que no genere actividades dañinas, molestas o peligrosas.
El texto de la ley no enumera de forma exhaustiva lo que se puede y lo que no. De hecho, es tan general que reenvía a instancias menores, como los municipios y la comunidad de vecinos, decidir lo que se puede y lo que no. Así, los estatutos de la comunidad pueden restringir o ampliar lo que la ley permite con carácter general. Si los estatutos de la comunidad prohíben algo, pues está prohibido.
Entonces, sí instalar un armario o usar parte de la plaza como almacén es legal, pero con matices. Según explica Noelia Mochales, administradora de Fincas de ubicae, es fundamental que "no se invadan elementos comunes", "no se dificulte la maniobrabilidad ni el uso del garaje por parte de otros comuneros" y "no existan prohibiciones expresas en los estatutos" de la comunidad.
Dicho de otro modo, mientras todo quede dentro de las líneas de la plaza de parking y no sobresalga nada, como una tabla de surf encima de un coche que sí está dentro de las líneas, nadie te puede decir nada. Y por supuesto, tampoco podemos almacenar sustancias peligrosas o inflamables (artículo 7.2 de la LPH). Lo que no está permitido es cerrar la plaza con una estructura fija, pues vulnera el derecho de los demás propietarios.
Si la ley permite almacenar toda clase de objetos, convirtiendo de facto la plaza de parking en una suerte de trastero, también podemos aparcar varios vehículos en la misma plaza, con las mismas limitaciones. Tienen que caber y no sobresalir de las líneas en ningún momento.
La línea que delimita la plaza es el límite real a ojos de la ley, es la de las escrituras. Cruzarla aunque sea parcialmente, dificultando que el vecino abra la puerta de su coche, por ejemplo, ya da pie a conflictos y posibles demandas.
Lo que no prohíbe la ley, lo prohíben los seguros
Aunque sea legal convertir nuestra plaza en trastero o aparcar varios vehículos, quizá no nos conviene hacerlo por una cuestión totalmente diferente: la del seguro.
De entrada, el seguro de la comunidad casi nunca cubre los daños sufridos por objetos privados, sobre todo ante siniestros como incendios, robos o daños por agua. Esta exclusión suele estar recogida de forma explícita en las condiciones generales de la póliza.
Además, si los objetos almacenados contribuyen a provocar o agravar un siniestro, como al facilitar la propagación de un incendio debido a la presencia de materiales inflamables, el propietario deberá responder de los daños y la aseguradora puede reclamarle los costes, convirtiendo el uso como trastero en un riesgo sin cobertura para la comunidad.
Además, las pólizas habitualmente cubren un número determinado de plazas y vehículos, y la cobertura puede quedar comprometida si hay más vehículos de los estipulados en la póliza de seguro.
Imágenes | Gemini, Wallbox
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