Las nuevas multas de la DGT aplicables a partir de hoy, con el impago en telepeajes a la cabeza

Las nuevas multas de la DGT aplicables a partir de hoy, con el impago en telepeajes a la cabeza
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Por fin se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las novedades introducidas en la Ley de Tráfico tras su aprobación definitiva a principios de este mes de diciembre. Y aunque la gran mayoría no entrará en vigor hasta marzo, hay modificaciones que sí se comenzarán a sancionar a partir de hoy, 22 de diciembre.

Es el caso de varias infracciones que pasan a ser reflejadas como leves en el nuevo texto: siendo la más destacable el impago de telepeajes, aunque hay más.

Más adelante, el 21 de marzo de 2022, pasará a multarse el grueso de novedades recogidas en la nueva Ley de Tráfico, como sanciones más duras para el carnet por puntos o la eliminación del margen de 20 km/h sobre el límite de velocidad para adelantar en convencionales, entre otras.

Hasta 100 euros por no pagar el telepeaje y nuevas infracciones leves

Línea de peaje en autopista

Así, en la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se incluyen nuevos preceptos para el Artículo 75 donde se recogen las infracciones leves.

De esta manera, a circular en bicicleta sin usar el alumbrado obligatorio o una prenda reflectante (puntos a) y b) que ya se incluían en la normativa), se añade además lo siguiente:

b) bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.
b) ter. Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

Asimismo, en el punto c) se añade al final lo que destacamos en negrita:

c) Incumplir las normas contenidas en esta Ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes, especialmente en el caso de los conductores de bicicletas siempre que no comprometan la seguridad de los usuarios de la vía.

Esto significa que a partir de ahora, no haber abonado el telepeaje y por tanto incurrir en el impago del mismo, pasa a reseñarse como infracción leve en caso acceder a una vía de pago. También lo hace el no pagar tasas o impuestos de tráfico.

Por otro lado, por primera vez se añade como infracción leve la exigencia recogida en el Artículo 13.1 de normas generales de conducción, referida a la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

Esto supone abrir la puerta a poner más atención en una serie de infracciones que son muy interpretables en la normativa, como por ejemplo comer o fumar conduciendo (ya que se prescinde de una mano) o de hacerlo con una ropa y calzado inadecuados, como un abrigo en invierno o unas chanclas en verano.

En definitiva se entiende que estas actitudes al volante serán más susceptibles de ser multadas, aunque seguirá dependiendo de la interpretación de un agente.

Ciclistas circulando por una carretera convencional

Por último, si bien en la nueva Ley de Tráfico se recogen sanciones más duras para proteger a los ciclistas, como que se restarán seis puntos en vez de cuatro por adelantar indebidamente y poniendo en peligro a estos usuarios vulnerables, también suma nuevas exigencias para éstos.

De esta manera, se incluyen como posibles infractores de cualquier falta leve, que básicamente son las recogidas en este Artículo 76 (incluyendo las nuevas siempre que puedan aplicarse), así como cualquiera de las que no se contemplan en los artículos que recogen las infracciones graves y muy graves en el caso de que no comprometan la seguridad de otros usuarios.

Todas las sanciones leves se sancionan con una multa de hasta 100 euros, que puede reducirse a la mitad en caso de atenerse al pronto pago (abonar la sanción en los primeros 20 días tras su notificación).

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