Cazan a un conductor con un patinete eléctrico a más de 80 km/h por la N-240, y la broma le puede salir muy cara

Cazan a un conductor con un patinete eléctrico a más de 80 km/h por la N-240, y la broma le puede salir muy cara
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Con un patinete eléctrico y a más de 80 km/h por una carretera nacional: los Mossos d’Esquadra han cazado al conductor de este MVP modificado que circulaba indebidamente por la N-240.

Según recoge La Vanguardia, y otros medios locales, los agentes han detallado que lo detectaron dirección Tarragona y a la altura del barrio de Sant Salvador. Y se le ha denunciado por dos motivos: exceder la velocidad del tramo y circular con un vehículo que necesita licencia sin disponer de ella.

Y es que dadas las características del patinete en sí, según los agentes no podía ser calificado como Vehículo de Movilidad Personal...

Un patinete eléctrico que no lo era

En el tuit publicado en su cuenta oficial de Twitter, los Mossos se limitan a señalar que detectaron "un patinete circulando a más 80 km/h por la N-240 en Tarragona", además de indicar que se denunció al conductor sin dar más detalles.

No obstante, varios medios recogen que los dos motivos de denuncia han sido el circular sin la pertinente licencia y exceder el límite del tramo, aunque no se indica cuál ha sido el exceso de velocidad.

No hay mención alguna a que el patinete circulaba indebidamente por donde no debía. No en vano, según la nueva normativa que regula el uso de los vehículos de movilidad personal, que lleva vigente desde principios de 2021, los patinetes eléctricos tienen prohibido circular por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Se entiende que esto se debe a que los Mossos consideraron que el patinete en cuestión, claramente modificado, no podía clasificarse como patinete eléctrico, sino como una moto, y por tanto necesitaba una licencia para conducirlo.

Y es que según define el Reglamento General de Vehículos, un VMP es un "vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h"

Pero según publica Marca, y en base a la información de medios locales, el patinete tenía una potencia de 5,4 kW y dado que circulaba a más de 80 km/h no puede ser considerado como tal.

Cazan a un conductor con un patinete eléctrico a más de 80 km/h por la N-240

Entonces si nos vamos a la clasificación de vehículos, en principio debería estar englobado en la categoría L3e: motocicletas, es decir, vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor cuya cilindrada sea superior a 50 cm3 para los motores de combustión interna y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

Pues en el caso de los ciclomotores, L2e, se engloban los vehículos que, por construcción, no superan los 45 km/h y que tengan una potencia máxima de 4 kW en el caso de los eléctricos.

Sea como fuere, ambos tipos de vehículo requieren un permiso de conducción: el de los L2e es el AM, mientras que el permiso para conducir los de tipo L3e es el de la categoría A1.

Dos multas administrativas y un posible delito

Cazan a un conductor con un patinete eléctrico a más de 80 km/h por la N-240

Circular sin el permiso exigido para ello, según contempla la Ley de Seguridad Vial en el Artículo 77 y en su punto k), se considera infracción muy grave:

Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.

La multa por esta infracción es de 500 euros, quedándose en 250 euros si se aplica el pronto pago, y conlleva la resta de cuatro puntos.

No obstante, más allá de la sanción administrativa, también estaría incurriendo en un delito contra la seguridad vial. Pues se trata de uno de los supuestos contemplados en el Código Penal, en concreto en el Artículo 384, donde se estipula como tal tanto a los que circulen con el permiso suspendido como los que nunca lo hayan obtenido.

Las penas por transgredir este precepto son prisión de tres a seis meses o la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Por otro lado, la segunda sanción que le ha sido impuesta, exceso de velocidad, dado que no se ha relevado el exceso en sí, no podemos saber la cuantía de la multa ya que depende del límite de la vía y el exceso en sí, siendo exponencial.

De ser el tramo de la N-240 que precede a la rotonda de este barrio periférico, está limitado a 40 km/h, por lo que supondría en este caso 500 euros de multa y la retirada de otros seis puntos.

Foto: Mossos d’Esquadra.

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