Coronavirus y movilidad al detalle: dónde y cómo puedo ir en coche o a pie

Coronavirus y movilidad al detalle: dónde y cómo puedo ir en coche o a pie
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El coronavirus nos ha puesto ante una situación excepcional con medidas excepcionales. Nunca hemos vivido una crisis sanitaria como la que ha derivado en el estado de alarma decretado en España y por eso aún estamos ajustándonos a esta anormalidad.

Se nos insta al confinamiento domiciliario para contener la propagación del virus, pero hay algunos preceptos por los que sí podemos salir de casa. Trabajadores autónomos, padres separados, cuidadores o algunos servicios de reparto a domicilio entre otros ejemplos pueden salir a la calle. Vamos a explicar de forma rápida qué sí está permitido y en qué casos.

Todo lo que podemos hacer (o no) durante la crisis del coronavirus

Guardia Civil
  • ¿Puedo entrar o salir de mi municipio? Sí, aunque sólo bajo aquellos preceptos previstos bajo el estado de alarma. Los desplazamientos están restringidos a aquellos destinados a la compra de alimentos, productos farmacéuticos, trayectos al puesto de trabajo, cuidado de menores o personas mayores y asistencia sanitaria. También están permitidos los desplazamientos para garantizar el régimen de visitas en el caso de hijos de padres separados.
  • ¿Cuántas personas pueden viajar en el coche? Por norma general sólo deberá ir una persona en el coche menos en aquellos casos que se traslade a un mayor, menor o discapacitado, y siempre habrá de hacerse bajo causa justificada.

  • ¿Y en los transportes privados de personal en las empresas? No habrá límite de ocupación pero todos tendrán que hacer uso de mascarilla.

Madrid 022
  • Vivo y trabajo con mi pareja, ¿podemos compartir coche para ir al trabajo? Sí. El Real Decreto 465/2020 del 17 de marzo no lo incluye expresamente, pero sus medidas se aplican con proporcionalidad. Esto quiere decir que dos personas que compartan vivienda y puesto de trabajo pueden desplazarse en el mismo vehículo siempre que se cumplan los requisitos de seguridad suficientes.
  • ¿Puedo ir a mi segunda vivienda? No, bajo ningún concepto. En caso de encontrarnos en nuestra segunda residencia será esa la que pase a entenderse como residencia habitual, con las restricciones que se aplican a nuestra movilidad como caso general.
  • Soy agricultor o ganadero, ¿puedo ir a cuidar mi explotación? Sí, está permitido el desplazamiento a parcelas, invernaderos y demás fincas para garantizar la supervivencia de los animales o cultivos.
  • Soy autónomo, ¿puedo salir a trabajar? Sí. Aquellos profesionales como albañiles, cerrajeros, fontaneros o comerciales (entre otras muchas profesiones), podrán seguir ejerciendo su labor en los domicilios de los clientes siempre que respeten las medidas de seguridad.
Guardia Civil
  • Tengo un taller, ¿puedo seguir trabajando? Sí, los talleres podrán mantener su ritmo habitual de trabajo en lo referente a las reparaciones, pero quedan prohibidas las actividades de compraventa de vehículos o distribución de recambios.
  • ¿Está permitido el reparto de comida a domicilio? Sí. Los establecimientos de restauración no podrán atender de cara al público, pero sí podrán hacer entregas a domicilio.
  • ¿Están abiertas las gasolineras? Sí. Las gasolineras seguirán abasteciendo de carburantes de manera normal, pero quedarán cerradas las tiendas, cafeterías y aseos de las estaciones de servicio salvo para el uso de conductores profesionales.
Madrid Central
  • ¿Puedo caminar por la calle? Sí, pero siempre una persona a excepción de acompañantes de personas mayores, menores o discapacitados y siempre que sea por causa justificada.
  • ¿Tengo que llevar un certificado? Sí. No es obligatorio (de momento) pero sí es recomendable acreditar a qué se debe nuestro desplazamiento, ya sea mediante facturas de compra o recetas médicas, y siempre con la debida identificación.

Multas

Guardia Civil

En el caso de que salgamos a pasear, a conducir sin justificación o a cualquier otra actividad no autorizada según la resolución del 13 de marzo del BOE podremos ser sancionados por las autoridades con las siguientes multas económicas:

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