Las indemnizaciones a las víctimas de siniestros viales seguirán sin tributar: no va a cambiar la ley

Las indemnizaciones a las víctimas de siniestros viales seguirán sin tributar: no va a cambiar la ley
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Un anteproyecto de ley presentado por el Gobierno hizo saltar las alarmas respecto a la tributación de las indemnizaciones a las víctimas de siniestros viales.

Pero el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha aclarado que las indemnizaciones que perciben las víctimas de accidentes de tráfico "seguirán exentas en la misma medida y con las mismas condiciones que reconoce la normativa actual", según recoge Europa Press.

En este sentido, la modificación que se incluye en el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia no supondrá añadir un tercero neutral en el caso de acuerdos amistosos ni tampoco elevar el acuerdo a escritura pública.

Es decir, que las indemnizaciones de los accidentes de tráfico se mantienen igual que hasta ahora.

Qué dice la ley sobre la tributación de las indemnizaciones

Accidente

El artículo 7.D de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especifica que estarán exentas las siguientes rentas:

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Y añade que:

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación [...].

Así, las indemnizaciones por accidente de tráfico no tienen que tributar en el IRPF cuando se correspondan con una cantidad reconocida judicialmente, incluso si son acordadas de manera extrajudicial.

En este escenario, existen dos posibles casos:

  1. Sentencia judicial. Es posible que la indemnización por accidente se determine a través de un acuerdo judicial. En este caso, no procedería la tributación de una indemnización por accidente de tráfico puesto que, se entiende que, esta cantidad económica es recibida como resarcimiento por los daños sufridos, sin suponer en ningún caso otro tipo de enriquecimiento para el sujeto afectado.
  2. Indemnización por parte del seguro. Es la cantidad económica que estará exenta siempre que esta no supere la cantidad establecida por el Baremo de Accidentes de Tráfico para el caso concreto.
    Solo en el poco probable caso de que la cantidad recibida supere ese baremo, tendremos que declarar esa indemnización en la declaración de la renta como ganancia patrimonial.

Cabe destacar que hay indemnizaciones por accidente de tráfico que sí tienen que pagar impuestos. Por ejemplo, cuando la indemnización por el accidente de tráfico se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal; dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo.

Foto | DGT

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