Hace ya unos cuantos años que se puso sobre la mesa un nuevo plan antitabaco; una ampliación del plan redactado en 2021. En él se barajaba prohibir fumar tanto en espacios públicos como privados, como era el caso de los vehículos particulares y de empresa. En el segundo escenario, se barajaba prohibir fumar cuando hubiera menores dentro del vehículo y también en los coches de empresa.
Hoy el Consejo de Ministros aprueba la redacción definitiva de la norma, que, entre otras cosas, equipara los cigarros de toda la vida, vapeadores y bolsas de nicotina para uso oral.
Ni cigarros, ni vapeadores, ni nada de nada
A falta de conocer el contenido completo del nuevo texto, que será remitido posteriormente a las Cortes para su tramitación parlamentaria, se confirma que los trabajadores que utilicen vehículos de empresa no podrán fumar ningún tipo de tabaco, salvo cuando tengan un uso exclusivamente particular. Esto incluiría vehículos de reparto o de transporte de mercancías, así como de servicios de emergencia o de cualquier otra naturaleza en la que el conductor esté en su lugar de trabajo.
Pero habrá que esperar a conocer el contenido completo de la norma para saber en qué casos se prohibiría, ya que únicamente se habla de "vehículos de transporte con conductor". Respecto a la prohibición de fumar cuando haya menores o embarazadas dentro del vehículo, parece que será una medida que se quede fuera del paquete.
Respecto a los menores, la nueva ley les prohíbe tanto comprar como consumir tabaco, y prevé multas de 200 euros que tendrán que asumir los padres. Así, la ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, entre ellos:
- Vehículos de transporte con conductor o comerciales.
- Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.
- Parques infantiles y zonas culturales o deportivas.
- Terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre.
Por otro lado, estos son los productos que quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional:
- Bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.
- Productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
- Dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
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