Todas las multas por saltarse el confinamiento: desde 601 euros por viajes no autorizados a 10.400 euros por encararse con la policía

Todas las multas por saltarse el confinamiento: desde 601 euros por viajes no autorizados a 10.400 euros por encararse con la policía
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El Ministerio del Interior ha elaborado un documento en el que especifica y unifica las sanciones que deben imponer los agentes de las fuerzas de seguridad a los ciudadanos que se salten el confinamiento. Las cuantías varían entre los 601 euros y los 10.400 euros, en función de la infracción cometida.

El organismo público ha enviado a las Delegaciones del Gobierno dicho "modelo de resolución de incoación de los procedimientos sancionadores por la presunta comisión de la infracción de desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015", es decir, la conocida como 'ley mordaza' aprobada por el PP que el PSOE y Podemos pretenden derogar.

Tras mas de un mes de confinamiento, el Ejecutivo asegura ahora que el objetivo de dicho escrito es "redundar en beneficio de la unidad de criterio en el ejercicio de la potestad sancionadora, así como facilitar la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos".

Todas las multas estipuladas para el estado de alarma

Tabla Sanciones

El cuadro de propuestas de sanciones unificado parte de los 601 euros, para los casos en los que se realice un "desplazamiento no autorizado sin circunstancias concurrentes".

El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se refiere a las siguientes actividades permitidas:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

  • Retorno al lugar de residencia habitual.

  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • Repostaje del vehículo en gasolineras.

  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Según Interior, se ha constatado que uno de "los incumplimientos más frecuentes que se están produciendo y denunciando por los agentes de la autoridad es el de las medidas limitativas de la libertad de circulación".

Si abona la multa en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación, y por ende se renuncia a presentar alegaciones, el importe se reducirá al 50% (el denominado pronto pago), siendo la cantidad a abonar de 300,50 euros.

No obstante, acogiéndose al artículo 33 de la mencionada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, la multa será de 1.200 euros si hay persistencia en la infracción. En este caso, se reflejará "si al agente le consta que el infractor no respeta con carácter general las limitaciones a la libre circulación establecidas en el R.D. 463/2020".

Asimismo, "si el infractor ha reaccionado con menosprecio, jactancia o mala educación", la sanción puede ascender hasta los 2.000 euros; si se considera que hay intimidación a los agentes, cuando no constituya infracción penal, la cuantía es de hasta 3.000 euros; y si existe violencia o se deducen amenazas", la sanción puede ascender hasta los 10.400 euros.

Guardia Civil Trafico 3

Por otra parte, si hay presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, "en especial en un vehículo sin causa justificada", debe ser sancionado con 1.500 euros, lo mismo que si se detecta desplazamiento no autorizado en compañía de otras personas o si el desplazamiento es a segundas residencias.

En cualquier caso, cabe recordar en este punto que en los viajes permitidos durante el estado de alarma puede ir en el coche una persona una por cada fila de asientos.

En los supuestos en los que un agente de un alto a un conductor, la 'ley mordaza' recoge una multa de 700 euros por la "no identificación inicial debido a dificultades propiciadas dolosamente por la persona infractora" y de 1.500 euros por la "actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación".

Por último, la "organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones, etc", es decir, en aquellas circunstancias en las que exista un "elevado riesgo en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad", la multa estipulada también asciende hasta los 10.400 euros.

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