Puede parecer que hay ciertas 'lagunas legales' cuando un vehículo está estacionado o deja de usarse, como los problemáticos coches zombies. Pero, ¿qué ocurre cuando un vehículo estacionado en la vía pública no ha pasado la ITV? ¿Pueden multar por ello aunque no esté circulando?
La respuesta es sí, pero un reciente fallo judicial puede cambiar esto.
Recurrió y ganó
La Policía Local de Oviedo decidió denunciar al propietario de un vehículo que estaba aparcado en la vía pública con la ITV caducada. La multa va desde los 200 a los 500 euros, y aunque parezca descabellado el Reglamento General de Vehículos establece en su Artículo 10 la obligatoriedad de que cualquier vehículo matriculado o puesto en circulación debe someterse a la ITV dentro de los plazos establecidos. Esto significa que teóricamente, aún estando aparcado, su propietario puede ser denunciado por no haberla pasado.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también es clara al respecto en su artículo 59:
"El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine".
El conductor recurrió la multa (aunque no es fácil salir victorioso) y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo ha publicado el fallo: sancionar un vehículo inmóvil "carece de cobertura legal". Básicamente, si el coche no se está moviendo, no puede suponer un peligro para la circulación, así que se ha ordenado la anulación de la multa.
No es la primera vez que vemos casos de este tipo en los juzgados; al final se trata de una especie de limbo legal que exige la interpretación del juez, aunque la DGT sea clara al respecto. En 2023 un juez de Pamplona y otro de Madrid también fallaron a favor de dos conductores que estaban en la misma situación: "El ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica", destaca el fallo.
Imágenes | Motorpasión
En Motorpasión | La DGT ya obliga a registrar y tener seguro para los patinetes eléctricos, y prometió que sería un trámite sencillo. No lo está siendo
Ver 0 comentarios