El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación cuyo objetivo asegura el Gobierno, "es mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que están englobados peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal".
En este sentido, hay novedades respecto a los ciclistas y respecto a los conductores que los adelanten tanto en vías urbanas como interurbanas.
Las principales novedades para los ciclistas
- Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
- Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
En vías urbanas:
- Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
- En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
Lo que tendrás que hacer como conductor desde el 1 de octubre cuando adelantes a un ciclista
Desde 2022 la Ley de Tráfico establece sanciones todavía más duras para aquellos conductores que hagan un adelantamiento temerario a los ciclistas: 6 puntos menos para el infractor y una multa de 200 euros. En los cambios que se van a introducir desde el 1 de octubre de 2026 figura un límite de velocidad que todos los conductores deberán respetar cuando quieran adelantar a una ciclista:
"El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía". Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 metros que ya estaba establecida en el artículo 35.4 de la Ley de Tráfico.
Ten en cuenta que esta maniobra está prohibida si pones en peligro o entorpeces la marcha de los ciclistas, tanto de los que van por tu carril como los que circulan en sentido contrario. Además se establecen novedades en vías urbanas: "Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril".
El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo harán el 1 de octubre de 2027.
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