Drogas al volante: cuándo se queda en multa de la DGT y cuándo pasa a ser delito

Drogas al volante: cuándo se queda en multa de la DGT y cuándo pasa a ser delito
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Nunca se debería conducir bajo el efecto de las drogas o el alcohol por motivos obvios: al no estar en condiciones de controlar el vehículo se puede poner en grave peligro al resto de usuarios. Por desgracia, el alcohol o las drogas siguen estando presentes en casi un 30 % de los siniestros mortales.

Así, como es lógico, la DGT siempre señala de tolerancia cero con las drogas al volante. Pero hace una distinción clave para aplicar el castigo al conductor con este tipo de sustancias en la ecuación: puede ser una simple multa de tráfico o la retirada del carnet y hasta penas de cárcel por cometer un delito de seguridad vial.

No es lo mismo conducir bajo los efectos de las drogas que tenerlas en el organismo

Conductor drogado

Las drogas, a diferencia del alcohol, permanecen más tiempo en el organismo. Y las hay que duran días o incluso semanas. Eso significa que se puede dar positivo en un drogotest aunque no se esté conduciendo bajo sus efectos.

Por ello, la normativa distingue entre dos supuestos: que se tenga mera presencia de drogas en el organismo o bien que se conduzca bajo su influencia. Y así se recoge en las regulaciones:

Por un lado, en el Artículo 379.2 del Código Penal se especifica que:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (siempre que la tasa sea superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado 1,2 gramos por litro en sangre).

Por su parte, la Ley de Tráfico señala en su artículo 14.2 que:

No se puede circular por las vías públicas con cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, estando excluidas las prescritas por un médico y siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo (con la diligencia, precaución y atención necesarias como se describe en el Artículo 10). .

Es decir, que si se da positivo en un drogotest, pero el agente determina que el conductor está sobrio en ese momento y no se encuentra bajo los efectos de las drogas, se tramita como una sanción administrativa.

Pero por el contrario, si además del positivo el agente detecta que se conduce estando claramente bajo los efectos de una sustancia dada, sí que se considera delito contra el tráfico.

¿Cómo se castigan? La multa que se aplica cuando es infracción muy grave de tráfico (sanción administrativa) es de 1.000 euros y la resta de seis puntos del carnet.

Esta multa puede reducirse a 500 euros con pronto pago, pero está entre las que no cuentan para el límite diario máximo de pérdida de puntos (ocho puntos). Lo que significa que perderemos esos seis puntos sumados a otros en caso de cometer otras infracciones.

Y cuando es delito se aplican penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, la retirada del carnet de conducir en más de un año y hasta cuatro años.

Para que sea delito, se debe acreditar que afectó a la conducción. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que para que se considere delito de seguridad vial se debe demostrar que la presencia de drogas tuvo influencia en la conducción. O dicho de otro modo: que se acredite que se circulaba bajo los efectos de una sustancia o varias.

Y esto tiene un problema de base: el drogotest nunca depende de tasas específicas como el alcohol, sino que son pruebas binarias (positivo o negativo) que detectan mediante una muestra de saliva la mera presencia de drogas en nuestro cuerpo. Pero no si se está bajo sus efectos en ese momento.

Cierto es que los agentes suelen recurrir a sintomatología para determinar uno u otro caso y que su apreciación siempre tiene presunción de veracidad. Pero la rebaja de la pena en el caso de la mencionada sentencia sienta precedente.

Cuánto duran los efectos según qué drogas y hasta cuándo se puede dar positivo

Control de drogas DGT

Según detalla Automovilistas Europeos Asociados (AEA) la duración del efecto de la droga depende del tipo de sustancia, pero igualmente influye la persona o la cantidad consumida. En general estos son los intervalos en el que perduran los efectos de las sustancias:

  • Cocaína: 20 - 60 minutos.
  • Opiáceos (morfina, codeína, heroína): 4 - 6 horas.
  • Benzodiacepinas (orfidal, valium): 15 min - 6 horas.
  • Cannabis: 5 min - 3 horas.
  • Anfetaminas: 6 - 24 horas.
  • Metanfetaminas: 8 - 24 horas.

A su vez, el tiempo que permanecen en el organismo (huella química en sangre) también varía según sustancia:

  • Cocaína: 48 horas.
  • Opiáceos (morfina, codeína, heroína): 8 - 12 horas.
  • Benzodiacepinas (orfidal, valium): 48 horas.
  • Cannabis: 14 días.
  • Anfetaminas: 12 horas.
  • Metanfetaminas: 37 horas.

No obstante, según recoge AEA el tiempo de detección en saliva es un test de drogas, aunque la sustancia permanezca en el organismo es menor y de nuevo depende de la cantidad consumida y la persona en sí:

  • Cocaína: 10 min - 24 horas.
  • Opiáceos: 1 hora - 3 días.
  • Benzodiacepinas: hasta 24 horas.
  • Cannabis: hasta 24 horas.
  • Anfetaminas: 10 min - 72 horas.
  • Metanfetaminas: 10 min - 72 horas.

En todo caso, y tras la prueba primera prueba de saliva y la segunda prueba evidencial que debe realizar el agente, la muestra se envía a un laboratorio que debe analizarla. Así, el positivo se contrasta determinando cuántas sustancias psicoactivas están presentes mediante cromatografía de gases y espectrometría de masas.

Falsos positivos con medicamentos. Además, según una lista publicada por la DGT, hay una serie de medicamentos que pueden dar falsos positivos en drogas. Entre ellos algunos de uso frecuente como es el caso de antiinflamatorios: ibuprofeno o naproxeno.

Por ello se recomienda que en caso de tomar alguna de estas medicaciones por prescripción médica se lleve en el coche un certificado médico para dar constancia de ello.

¿Cuándo estamos obligados que sometemos a un test de alcohol o drogas? En controles rutinarios (Guardia Civil, Policía Local), pero también cuando se está implicado en un accidente de tráfico o incluso tras cometer una infracción de tráfico si así lo considera un agente.

Esto se aplica a cualquier usuario de la vía pública, ya sean conductores de cualquier tipo de vehículo (incluyendo patinetes eléctricos o bicicletas) o peatones. Y ojo, porque negarse a someterse a las pruebas de alcohol o drogas siempre supone cometer un delito contra el tráfico.

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