El helado más caro del verano: sí, hace mucho calor, pero no es buena idea que te comas ese Maxibon mientras conduces porque te pueden multar

Lo típico del verano: vas con el coche al McAuto y te coges un helado Sundae y una fanta para tomártelos de camino a casa y sobrevivir al calor. Pues te pueden multar

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Álvaro Ruiz

Beber agua o un refresco y comer un helado son cosas que todos hacemos continuamente en verano, pero es mejor que lo evites cuando conduces.

No hay una norma que prohíba esos comportamientos específicamente, pero la DGT te puede multar perfectamente en base a otros Artículos generales del Reglamento General de Circulación.

Mejor antes de salir o cuando pares en mitad del viaje

Acaba de empezar el verano y ya hemos pasado la primera ola de calor estival de este año, con temperaturas que han superado ampliamente los 40 °C en muchos puntos de España y noches tórridas, de esas que te tienen dando vueltas en la cama mientras ves las horas pasar.

Esto no ha hecho nada más que empezar: vamos a tener muchos más episodios de calor extremo a lo largo del verano, por lo que más nos vale armarnos de paciencia y llevarlo de la mejor manera posible.

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Una buena forma de soportar estas altas temperaturas es mantenerse constantemente hidratado y comer algún que otro helado para que al menos durante ese rato, se nos haga un poco más llevadero el calor. Tanto lo uno como lo otro apetece a cualquier hora del día en este tiempo, pero hay un momento en el que no es nada recomendable beber ni comer un helado: cuando conduces. 

En el Reglamento General de Circulación no hay una norma que prohíba específicamente comerse un helado, beber agua o tomarse un refresco al volante, pero la Dirección General de Tráfico (DGT) recurre a varios artículos generales de este texto legal para sancionar estas conductas porque considera que pone en riesgo la seguridad del conductor y del resto de usuarios de la vía. 

Y es que el motivo de la sanción no es el hecho de comerte un Maxibon o de beberte una Fanta, sino conducir con una sola mano, apartar la vista de la carretera y la posible distracción que conlleva, cosas que tienen lugar cuando te comes ese helado o te bebes ese refresco.

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Que sí, que tú controlas y que no te distraes, pero la DGT no piensa lo mismo y, las cosas como son, es imposible hacer cualquiera de esas cosas sin soltar al menos una mano del volante. No te digo nada si el helado se derrite o si el refresco se derrama porque, en ese caso, la distracción está 100% garantizada.

Tanto si bebes como si te comes un helado mientras conduces y un agente de tráfico lo ve y te para, la sanción puede ir desde los 80 euros hasta los 200 euros. En el primer caso, sería una infracción leve, es decir, multa de 80 euros sin pérdida de puntos, y se aplica el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, que señala que hay que mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. 

Incluso si no es estás comiendo y llevas un Calipo en la mano, se reduce tu capacidad de maniobra y un agente puede interpretar que no cumples con este Artículo. Eso sí, si pagas pronto, la multa se queda en 80 euros.

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En el peor de los casos, el agente puede considerar que tu conducción es negligente y ponerte una multa de 200 euros sin pérdida de puntos por cometer una infracción grave.

En este caso, se acogería al Artículo 3.1 del Reglamento al considerar que has descuidado la seguridad de forma evidente, por ejemplo, por dar bandazos dentro de tu carril, por soltar por completo el volante o, sencillamente, por pensar que el helado te impediría reaccionar ante un posible imprevisto.

Todo va a depender siempre del criterio del agente de la Guardia Civil o de la Policía que te vea y te pare. Si considera que el helado te ha llevado a incumplir esos artículos, la multa que te ponga será completamente legal. Lo suyo, por lo tanto, es comerte el polo o beber el refresco antes de arrancar o cuando hagas una parada en mitad del trayecto.

Imágenes | Unsplash

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