Cómo dar de baja el seguro del coche sin problemas

Cómo dar de baja el seguro del coche sin problemas
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Son varios los motivos que nos pueden llevar a dar de baja el seguro del coche. Entre los principales: tener que vender o traspasar el coche, querer cambiar de compañía aseguradora si encontramos mejores condiciones -o por cambios en la póliza sin previo aviso-, tener que darlo de baja, y un largo etcétera.

Sea cual sea la razón, para dar de baja el seguro del coche, debemos tener muy presente que el proceso conlleva un procedimiento que debemos seguir para no perder tiempo, evitar quebraderos de cabeza e incluso posibles multas en el caso de los llamados coches zombies.

Dar de baja el seguro del coche: la clave son los plazos

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Hemos de recordar que pese a que ya existen seguros de coche que nos permiten pagarlo de forma mensual, trimestral, semestral o anual, la renovación del contrato de nuestra póliza seguirá produciéndose de forma automática cada año, a partir de la fecha de contratación.

Según lo establecido por la Ley de Contrato de Seguro si como tomadores del seguro, queremos oponernos a la prórroga del contrato, debemos hacerlo mediante notificación escrita a la compañía aseguradora con un plazo de al menos un mes de anticipación del período del seguro en curso para evitar la mencionada prórroga automática del seguro durante un año más.

Si por el contrario fuera la compañía aseguradora la que quiere oponerse a la prórroga o modificar las condiciones de la misma, deberá comunicarlo al asegurado (tomador) al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que terminaría el contrato.

Cómo ha de hacerse la notificación

Carta

En cuanto a darnos de baja del seguro del coche “mediante notificación escrita” al asegurador como reza la ley, es un aspecto importante del procedimiento.

Muchas compañías (y más a raíz de la pandemia ocasionada por el COVID-19) ya nos permiten dejar constancia de nuestro interés en rescindir el contrato por escrito mediante correo electrónico o mensaje en su página web, entre otras opciones.

En este caso, lo más recomendable es verificar que nos llega la confirmación de que en la compañía han recibido el mensaje. También podremos solicitarla telefónicamente, aunque hemos de evitar tener la confirmación solo mediante esta vía.

Otras opciones para comunicar nuestra intención de darnos de baja son enviar una carta certificada o un burofax a la compañía aseguradora, para disponer de acuse de recibo.

En nuestra comunicación por escrito han de constar: el número de póliza y los datos del vehículo (matrícula y modelo) y los datos del tomador del seguro (nombre, apellidos, DNI), pondremos la fecha para que conste, y firmaremos la comunicación.

Errores a evitar cuando queremos dar de baja el seguro

Calendario

Cumpliendo el plazo de un mes de antelación respecto a la fecha de fin de contrato para notificar la intención de dar de baja el seguro del coche, y dejando constancia de ello por escrito, la compañía no podría poner objeción para darnos de baja.

Puede ocurrir que se nos olvide o se nos pase la fecha de fin de nuestra póliza (que podremos comprobar en cualquier recibo además de en el contrato) o que por cualquier imprevisto no podamos cumplir el plazo de preaviso.

En estos casos, podríamos tratar de cambiar las condiciones de nuestra póliza con la compañía con la que tengamos el contrato, o incluso negociar un cambio en el seguro hasta que podamos cancelarlo si lo que buscamos son condiciones más ventajosas o económicas.

Devolver los recibos del seguro para cancelarlo es un riesgo, puesto que además de poder reclamarlos por incumplimiento de contrato, la compañía aseguradora podría llegar a iniciar un proceso judicial e incluirnos en una lista de morosos.

¿Y si la compañía aseguradora modifica las condiciones del contrato sin previo aviso? En este caso, tendríamos pleno derecho a cancelar el seguro, aunque ya no estemos en plazo.

Igual que sucede cuando quiere cancelarla, para cambiar las condiciones de nuestra póliza, la compañía aseguradora debe comunicar al tomador dichos cambios por escrito como mínimo con dos meses de antelación a su vencimiento.

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