Oficial: el estado de alarma limita la movilidad a las actividades no esenciales (aunque deja fuera a los autónomos, por ahora)

Oficial: el estado de alarma limita la movilidad a las actividades no esenciales (aunque deja fuera a los autónomos, por ahora)
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Hace unos días la SER publicó un borrador que recogía la normativa para poner en marcha un escenario mucho más restrictivo en el estado de alarma por la pandemia de coronavirus. El objetivo es restringir aún más la circulación, de forma que los desplazamientos que se realicen sean los relacionados con actividades denominadas esenciales.

En este sentido ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los asalariados (es decir, por cuenta ajena) que no presten servicios esenciales. La lista de estos servicios ha cambiado ligeramente de la mostrada en el borrador: ya no aparece la actividad aeroespacial o de defensa y se han incorporado los servicios veterinarios.

Los autónomos se quedan fuera (de momento)

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece las pautas que han de seguir los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, tanto del ámbito público como del privado.

Esto significa que los autónomos se quedan fuera de esta nueva legislación, por lo que no sería de extrañar que pronto tengamos un nuevo Real Decreto que incluya a este sector.

¿Qué es el permiso retribuido recuperable?

Una herramienta que permite que los trabajadores de actividades no consideradas esenciales dejen de trabajar a partir del 30 de marzo y hasta el 9 de abril pero conserven el derecho a la retribución, incluyendo salario base y complementos salariales.

No obstante el trabajador deberá recuperar las horas no prestadas durante el permiso retribuido desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma (que de momento se ha fijado en el 11 de abril, pero podría extenderse otros 15 días) hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Qué excepciones introduce?

Quedan exentos de esta regulación las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales, aquellas que ya estén en un proceso de Expediente de Regulación de Empleo Temporal o aquellas que se encuentran de baja por incapacidad temporal u otras causas legalmente previstas.

También aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

¿Qué actividades se consideran esenciales?

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Mantendrán su funcionamiento habitual las entregas procedentes del comercio online y aunque el decreto no alude explícitamente a los talleres, se les considera esenciales en cuanto a su labor de mantenimiento de vehículos de transporte de mercancías y material sanitario.

  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

  • Las actividades de hostelería y restauración, con entrega a domicilio.

  • El transporte de mercancías.

  • Las aduanas.

  • El suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

  • Los operadores críticos de servicios esenciales.

  • Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

  • Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

  • Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

Taller
  • Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

  • Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

  • Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.

  • Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

  • Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, los animalarios a ellos asociados, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

  • Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

  • Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

  • Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

  • Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  • Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

  • Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

  • Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.

  • Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

  • Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

  • Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

  • Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

  • Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

  • Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

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