Los edificios de nueva construcción y los que sufran rehabilitaciones de importancia estarán obligados a contar con una preinstalación que permita tener puntos de recarga para coches eléctricos en el 100 % de las plazas de aparcamiento, en el caso de edificios residenciales privados, y en el 20 % de las plazas en el resto de edificios.
Así lo prevé la modificación del Código Técnico de la Edificación que ha preparado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y que contempla además que los edificios que no sean residenciales privados y que tengan más de 10 plazas de parking estarán obligados a disponer de un punto de recarga por cada 40 plazas. En edificios de la Administración General del Estado, será un punto de recarga por cada 20 plazas.
Finalmente, el proyecto establece que todos los edificios de uso distinto al residencial privado que tengan más de 20 plazas de aparcamiento deberán cumplir las mismas exigencias en cuanto al número mínimo de estaciones de recarga antes del 1 de enero de 2023.
Con esta reforma se adapta el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/844, que modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa la eficiencia energética. Además, se modifica la Instrucción técnica complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Por otra parte, la aprobación del RD 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica permite la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 relativa a la generación mínima de energía eléctrica.
Nuevas condiciones para la recarga de coches eléctricos en los edificios
Estas modificaciones permiten adaptar el Código Técnico de la Edificación con la exigencia básica HE6, relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios.
Así, se ha incorporado una disminución del umbral de superficie construida en los edificios a partir del cual se aplica la exigencia relativa a la generación mínima de energía eléctrica. Antes era de 3.000 m² y ahora será de sólo 1.000 m². Además, la limitación de la potencia mínima obligatoria a instalar en función de la superficie de cubierta pasa a ser del 50 %.
El Ministerio asegura que "esta iniciativa reglamentaria supondrá un impulso para el mercado del vehículo eléctrico". El trámite de audiencia e información pública permite a cualquier ciudadano o entidad hacer observaciones sobre el borrador propuesto hasta el próximo 28 de octubre de 2020.
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