
El próximo día 25 de mayo entra la segunda fase de la nueva Ley de Seguridad Vial, que en la mayoría de supuestos se endurece y en otros se hace más blanda (no quita puntos, pero cobran multa). Los que se quieren escaquear lo tienen un poco más difícil a partir de la semana que viene.
En cuanto a velocidad, aunque existe un margen del 3% al 10% para los cinemómetros según su homologación, los radares de tramo (por cámaras) ya podrán sancionar. Como el error es de milésimas de segundo, el que pase por un tramo controlado a una media de 121 km/h en zona 120 no se va a librar de la multa de 100 euros.
Las infracciones leves costarán hasta 100 euros, las graves hasta 200 y las muy graves hasta 6.000 euros (en un caso concreto). La maquinaria mediática del Gobierno está movíendose mucho para que se conozca con antelación y luego no haya alegaciones (inútiles) de que no se conocía la Ley. Conozcámosla.



Esta tabla rige tal cual en tramos de control de velocidad (radar de tramo), mientras que los cinemómetros dejarán un margen del 3-10% dependiendo de su homologación. Es decir, en zona 120, en el mejor caso, nos “dejan” ir a 132 km/h sin una multa de 100 euros. Los delitos por exceso de velocidad no cambian.
En cuanto a las “ayuditas”:
En la lista de supuestos de inmovilización del vehículo se incluye el haber localizado un detector o inhibidor de radar (artículo 84 sección j del BOE 24/11/09 Sec. I. Pág. 99613), con lo que no se podrá reanudar la marcha, se perderán seis puntos y la multa será de 6.000 euros. Para las empresas que los instalen, la multa es de hasta 3,5 veces esa cantidad.
El texto legal se presta a confusión, porque por un lado los detectores no se penalizan pero por otro sí, así que el probable vacío legal puede ser tanto a nuestro favor como a nuestra contra. Un responsable de la DGT afirma que no se van a perseguir, pero como existe cobertura legal para acabarlo haciendo, aquí cada uno debe estimar si le merece la pena el riesgo.
Mi recomendación es clara: como mucho avisador (GPS), una correcta vigilancia del entorno que nos rodea, vistazos frecuentes al velocímetro y sentido común. Es lo más correcto, económico y seguro. La mejor forma de no ser pillados es que no haya motivo para que nos pillen.

Para todo lo demás, recomiendo encarecidamente ver la página habilitada al efecto.

Para el resto de aspectos, os remito al análisis que hice en su momento de la Ley y la opinión que tengo de la misma (es posible que haya algún cambio de un artículo a otro, la información vigente es la de este). En unas cosas la apoyo, en otras no, pero al igual que vosotros, tengo que cumplirla.
Existe una Web que explica todos los cambios del nuevo sistema sancionador, incluso con un vídeo a nivel de Barrio Sésamo. Será difícil evaluar los efectos de esta Ley porque llevamos varios años en clara tendencia descendente de la siniestralidad (tanto a 24 horas como a 30 días). El tiempo lo dirá.
Si esta Ley consigue que haya menos cafres en la carretera, bienvenida sea. Lástima que no lo hayan perfeccionado catalogando como infracciones peligrosas algunas que han perdido fuerza de la reforma vigente hoy, a la que entra la semana que viene. Tal vez para la próxima vez.
Fotografía | Scalleja (I), Mossos d’Esquadra (II), Parrot (III), Scalleja (V)
Enlace | Reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial
En Motorpasión | Análisis en profundidad de la nueva Ley de Seguridad Vial (análisis preliminar)