La Fiscalía de Seguridad Vial presenta resultados y anuncia perseguir a los que provoquen muertos o heridos graves

La Fiscalía de Seguridad Vial presenta resultados y anuncia perseguir a los que provoquen muertos o heridos graves
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El Fiscal General de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha lanzado hoy una bomba informativa. Actualmente existe en el Código Penal la figura del delito contra la seguridad del tráfico, pero hay ocasiones en las que las condenas no son todo lo severas que deberían: cuando hay muertos o heridos graves o con lesiones medulares.

A partir de ya, si hemos cometido una falta grave y nos vemos involucrados en un accidente en el que hay muertos o heridos muy graves, se pedirá para nosotros la imputación de delito de homicidio por imprudencia (art. 142) o lesiones graves por imprudencia (art. 152). Luego, si resultamos ser culpables, la condena se ampliará de forma sustancial.

El objetivo de esta reforma es evitar que los presuntos homicidas tengan un juicio de faltas, y en vez de ir por lo civil, vayan por lo penal, lo cual es más serio. La idea es seguir luchando contra la impunidad, en los últimos años se ha evolucionado mucho en este aspecto.

Más mano dura, si matamos o dejamos heridos graves

La Fiscalía irá “al ataque” si provocamos muertos o heridos graves en casos como este:

  • Conducir 30 km/h sobre el límite de velocidad (sobre 120 km/h) ó 20 km/h si es por debajo de 120.
  • Estar bajo los efectos del alcohol o drogas
  • No respetar la distancia de seguridad (esto va por los famosos cagaprisas)
  • Adelantar en línea contínua
  • Hablar por el teléfono móvil
  • Conducir con somnolencia, distraído o sin prestar atención a la conducción

Si se nos declara culpables de homicidio imprudente, la pena va de uno a cuatro años de cárcel, y son acumulables (como las promociones) a las penas por delito contra la seguridad del tráfico. Si se trata de un delito de lesiones graves por imprudencia, de tres meses a tres años de cárcel.

Conducción con velocidad excesiva

Es decir, si dejamos a un motorista medio muerto y en silla de ruedas, por ir hablando por el móvil a 150 km/h y con una cerveza, nos buscamos la ruina total. Si comparamos con la situación legal de hace 10 años, la diferencia es brutal. Lo que antes era irse de rositas, ahora implica algo bastante más preocupante.

Por ejemplo, el torero Ortega Cano podría ser condenado bajo estas figuras, estando demostrado que mató a otro hombre por conducción temeraria (exceso de velocidad y alcoholemia). No era su intención seguramente (no hay dolo), pero el resultado es ese y hay que redefinir una palabra que olvidamos a veces: responsabilidad.

Quien no quiera hacer frente a la responsabilidad de conducir, debe dejar de hacerlo. Y si lo hace, y la lía, que la pague. La parte contraria ya habrá pagado un precio demasiado elevado. Estas medidas no van contra el conductor normal y civilizado, sino contra los inadaptados e inadaptables, que solo entienden el lenguaje de la porra.

El sistema este puede parecernos muy injusto, pero más injusto es lo que se sufre en la parte agraviada. ¿Qué reemplaza a una persona o a la integridad de la médula espinal (y poder andar)? ¿Cómo se repara ese daño? ¿Por haber sido sin querer podemos eludir nuestra responsabilidad y ser juzgados por una simple falta?

Me parece bien que se empiece a llamar a las cosas por su nombre, introduciendo los términos de homicidio en el diccionario de la seguridad vial. Otra cosa es cuando ocurre una desgracia, y es inevitable. Pero de lo que se trata es de erradicar lo evitable, eso que con autocontrol y educación salva vidas, y que sin ellos, las apaga.

Hoy se ha presentado un informe de la Fiscalía General del Estado analizando la situación de la seguridad vial relacionada con los delitos. Hay de todo, es mucho para comentar, os sugiero leer el informe (11 páginas) para ver cómo está el percal. De todas formas, lo resumiré un poco.

Las predicciones apocalípticas fallaron, hubo 342 decomisos desde noviembre, los conductores responsables (o poco irresponsables) mantenemos nuestros coches sin problemas. Las causas fueron multirreincidencia (50%), exceso de alcoholemia o velocidad (15%), provocar muerte o lesiones (18%) o conducir de forma temeraria (17%).

No sé si hay “honrados padres de familia” entre los decomisados, pero más de uno está más guapo sin conducir, aunque sea una bellísima persona. En 2010 hubo 110.411 procedimientos penales incoados, casi igual que el año récord, 2009, con 110.558 procedimientos penales.

En lo que va de año, se ha metido en la cárcel a 757 conductores, una cifra pequeña pero preocupante. Solo en 2011 se han puesto 35.021 sentencias condenatorias, el récord lo tiene 2010 con 68.308 condenas. Desde 2007 el Código Penal es más duro con estas conductas. ¿Cuáles son? No está de más recordarlo:

Sentencias condenatorias

Los delitos contra la seguridad del tráfico

  • Art. 379.1º – Velocidad excesiva (+60 km/h en vías urbanas, +80 km/h en vías interurbanas)
  • Art. 379.2º – Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas por encima de los límites legales
  • Art. 380 – Conducción temeraria
  • Art. 381 – Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida ajena
  • Art. 383 – Negativa a someterse a un control de alcoholemia
  • Art. 384 – Conducir sin carné
  • Art. 385 – Causar un grave riesgo para la circulación

Ya cuando salió el nuevo Código Penal, en 2007, se dijo que cuando no hubiese muertos ni heridos se intentarían cambiar las condenas a prisión por trabajos para la comunidad o penas sustitutorias. Desde entonces, los malos conductores están más acorralados, y la maquinaria legal sigue metiendo presión.

También se dijo que no había cárceles para tantos conductores, que iba a haber ingresos masivos en prisión… eso ha quedado a la altura del estiércol. Las cárceles no se han llenado de conductores, y en la práctica, se ha ido a por los más cafres o los reincidentes, con todas las garantías judiciales.

El endurecimiento de la Fiscalía ya está en marcha, pretenden proteger a las futuras víctimas de tráfico que habrá este verano, y a las que haya después. Lo que unos llaman erróneamente “libertad”, no deja de ser un exceso, y dichos excesos atentan contra la libertad ajena, normal que sean perseguidos por lo civil y lo penal.

Vídeo | Youtube
Fuente | Fiscalía de Seguridad Vial
En Motorpasión | La reforma del Código Penal en profundidad

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