Desde hoy no podrás comprar 'cualquier' patinete eléctrico si lo que quieres es circular legalmente. Y es que el 22 de enero entra en vigor la nueva norma que determina que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se vendan deberán estar certificados para su uso.
Estos requisitos están recogidos en el denominado Manual de características técnicas de los VMP y si no, no se podrán comercializar.
¿Qué características debe cumplir un VMP?

Según explica la DGT, los motivos que han llevado a plantear esta medida es garantizar que los VMP que se pongan en el mercado tengan unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles. Así, deberán contar con un certificado de circulación recogido en un código QR, tener una velocidad limitada a 25 km/h o llevar visible una placa identificativa:
- Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
- Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
- Visibilidad: los vehículos de movilidad personal deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.
- Avisador acústico: será obligatorio disponer de un avisador acústico en todo tipo de VMP y, en el caso de los destinados a mercancías u otros servicios, deberán llevar también avisador de marcha atrás.
- Sistema de estabilización en aparcamiento: con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
- Ruedas: se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas, las cuales deben ser de superficie rugosa de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos.

- Plegado seguro: los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos y evitar así aperturas involuntarias.
- Marcaje: todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
- Portaidentificador: los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro. Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de batería ante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes…).
No obstante, los patinetes eléctricos comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.
Te recordamos que en esta página puedes consultar las marcas y modelos que ya han sido certificados y que cumplen todos los requisitos recogidos en el Manual de características de los VMP.
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3 comentarios
gulf
Seguro que lo cumplen un monton y los pocos que no lo cumplen, la autoridad de turno los sancionará cuando incumplan o comentan alguna infracion, como con cierto colectivo protegido (nótese la ironía)
gulf
#2 ¡buaa viste algo que te alertó! y resulta que era.. ¡un coche sin luces! gracias a dios que tienes vista de lince y pudiste sortear lo que era una muerte casi segura.
Gracias tambien por no entrar a valorar los múltiples audis, "bemeuves" y demás que te adelantan a velocidades supersonicas, supongo que cuando tenias el "bemeuve" ese que decias tampoco lo entrabas a valorar...
De todas formas, que con lo que he dicho, ya des por hecho que es el colectivo ciclista ya lo dice todo, porque yo no me he referido en ningun momento a dicho colectivo(y además jamás hemos visto cicilistas sin luces, ni por encima del limite de velocidad, eso nunca pasa, guiño guiño 🤣🤣, que son los 2 ejemplos que has puesto), de hecho estaba pensando en otro colectivo, tambien de dos ruedas, donde llevar las cosas homologadas y en condiciones es básicamente una utopía...
[escribe tu nombre aquí]
#2
Hoy casi me llevo a un por delante que ha decidido cruzar por un paso de cebra sin mirar siquiera.
Hay que sancionar duramente al que conduce de estas maneras.
Pero eso de prohibir cosas y que el que al tiene un patinete normal y corriente se lo quiera expropiar pues me parece mal.