Adelantamientos prohibidos: cuándo dice la normativa que no se puede adelantar en carretera convencional o autovía

Adelantamientos prohibidos: cuándo dice la normativa que no se puede adelantar en carretera convencional o autovía
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El adelantamiento no solo está prohibido cuando hay línea continua. También se prohíbe por ley en lugares donde la falta de visibilidad hace especialmente peligrosa esta maniobra: curvas y cambios de rasante, si se circula detrás de un vehículo voluminoso que esté adelantando, en los pasos a nivel y de peatones así como en algunas intersecciones y túneles.

Repasamos lo que dice la normativa en cuanto a los diferentes supuestos concretos según el tipo de carretera, la velocidad máxima permitida para adelantar, así como las multas para los infractores.

Adelantamientos prohibidos: lo que dice la normativa

Adelantamiento

El Reglamento General de Circulación, en su Artículo 87, deja claro que en carreteras convencionales queda prohibido adelantar:

En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario”.

En este sentido, también se prohíbe, en concreto "el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue".

Asimismo, la normativa prohíbe el adelantamiento en los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades.

No obstante, esto no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas.

La norma especifica que tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado "cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello".

Además, el adelantamiento no está permitido en las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:

  • Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
  • El adelantamiento deba efectuarse por la derecha.
  • La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
  • En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.

El incumplimiento de estas normas, tal y como se recoge en el Artículo 76 de la Ley de Tráfico, se considera una infracción grave, por lo que lleva aparejada una multa de 200 euros.

Además hay que recordar que desde el 21 de marzo de 2022, entra en vigor la eliminación del margen de 20 km/h sobre el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales.

Adelantamientos prohibidos en autopistas: ojo con el zigzagueo

Zizag

En vías de alta capacidad como autopistas y autovías no está permitido adelantar por la derecha. Lo que sí que se permite es el rebasamiento, que se da en caso de alta densidad de tráfico, cuando los coches que van por el carril derecho van más rápido que los del izquierdo.

El Reglamento de Circulación recoge esta diferencia entre términos y define el adelantamiento como:

“una maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo, aunque no se considera adelantamiento que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro cuando la vía está saturada, ni tampoco, cuando los vehículos que circulan por los carriles de aceleración o deceleración lo hagan a mayor o menor velocidad que los de los carriles principales”.

Además, cabe recordar que como norma general, por defecto se debe circular por la derecha tal y como establece el artículo 31 del Reglamento General de Circulación.

Esto es así, porque, como señala la DGT, en estas vías en las que se discurre a velocidades más elevadas es más seguro circular por el carril derecho dejando el resto solo para realizar maniobras como adelantar.

Uno de los casos en los que la circulación por todos los carriles está permitida en vías rápidas es un atasco. Es decir cuando el volumen de vehículos obliga a ocupar todo el espacio disponible, que viene a ser cada carril de la vía (e incluso adicionales en casos de extrema congestión).

En este supuesto es muy importante destacar que en ningún caso se debe recurrir al zigzageo o serpenteo para ir adelantando posiciones como si de una carrera se tratara ni adelantar por la derecha.

Esta incívica práctica, además de ser molesta para el resto también puede ocasionar frenazos y alcances por el llamado efecto acordeón, pues en una retención, tras una detención o un frenazo, la circulación se reanuda con más retraso cuanto más atrás se esté en la fila.

Y es que desde el primero, cada coche tarda un segundo más en arrancar respecto al que le precede y así hasta el último de la cola.

Siempre hemos de recordar que mantener una distancia de seguridad adecuada entre vehículos es fundamental para evitar siniestros viales, y para calcularla existen trucos muy sencillos como "la regla de los dos segundos".

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