La Justicia determina que no hay que tener pasada la ITV para tener el coche aparcado en la calle

La Justicia determina que no hay que tener pasada la ITV para tener el coche aparcado en la calle
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Un juzgado de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta al propietario de un vehículo que se encontraba aparcado en la vía pública sin tener la ITV en vigor. La sentencia se basa en que en la normativa vigente no está tipificado como infracción no someter un vehículo a la ITV periódica en el plazo debido, sino el hecho de circular sin ella.

Este caso, que se inició con la formulación de la denuncia por parte de la Policía Municipal de Madrid, podría sentar precedente. Y es que solo en los dos últimos años, la DGT ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV y asegura que en la actualidad, prácticamente uno de cada dos vehículos que acude a las estaciones de ITV tiene la inspección caducada.

Una sentencia que podría sentar precedente

Multa

Tras recibir la multa por "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente", el propietario del vehículo presentó alegaciones para recurrirla.

Como las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, el Jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar la petición del interesado, siguió adelante con la sanción.

No conforme, el propietario del coche multado puso el asunto en manos de los abogados de la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para plantear el correspondiente recurso judicial.

En su demanda, argumentaron que en la vigente normativa no está tipificado como infracción no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino el hecho de circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado ya que el vehículo se encontraba estacionado.

En consecuencia, alegaban que no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se "infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular".

En la sentencia, emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, el juez estima el recurso y acuerda anular la sanción. Así, da como válidas las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas por la Abogacía del Estado, porque considera que "el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial" en vigor.

La AEA ha destacado a través de su presidente, Mario Arnaldo, que esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y “va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados” en relación con la inspección técnica de vehículos.

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