"Llevas un mes y medio aquí, esto ya es acampar". Duerme dentro de su camper y no incumple ninguna norma, pero la Guardia Civil no piensa igual

El argumento que dieron los agentes no lo recoge la normativa: el tiempo que estamos aparcados no determina que estemos acampando

Temporera Pernoctar Camper 02
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Alejandra Otero

La ley sobre el uso de las camper cambió hace tiempo y es meridiana: estacionar con un vehículo camperizado no es acampar siempre y cuando se cumplan una serie de preceptos. Se ajustó precisamente para que las ordenanzas municipales no hicieran una libre interpretación de ambos conceptos, multando injustamente a los que pernoctan dentro de una camper o una autocaravana.

Pese a que han pasado más de dos años de esta actualización, parece que las autoridades no siempre lo tienen tan claro. Nuestra hoy protagonista vive en su camper y el argumento que le pusieron los agentes es que llevaba demasiado tiempo en la zona y que eso "ya era acampar". No es así.

"No entiendo por qué ponen el foco en mí cuando cumplo la normativa"

"Soy temporera y vengo a trabajar el Valle de Tena. Los alquileres están a 800 euros y no voy a compartir piso. Prefiero vivir en la furgoneta con mi gato". Así se presenta en el vídeo esta mujer, que ha compartido otro usuario en X, y que ha optado por su camper por casa: vive en una Citroën Jumper camperizada.

Una buena mañana, que no fue a trabajar porque se encontraba mal, se topó con dos agentes de la Guardia Civil tocando a "su puerta", la pidieron la documentación y la indicaron que no podía estar allí porque "lleva un mes y medio aquí, eso ya se podría considerar acampada". 

A lo que ella respondió, teniendo muy clara la normativa, que "yo no saco nada fuera, no estoy sacando ni una mesa, ni una silla, ni una hamaca...". "En eso le doy la razón", respondió uno de los agentes. Pero siguieron en sus trece. 

Más de un mes no convierte el estacionamiento en acampada. La regulación de autocaravanas y furgonetas se recoge en la Instrucción PROT 2023/14 en la que, por fin, eliminó cualquier ambigüedad entre pernoctar y acampar. En la misma se recoge claramente que "estacionar no es acampar", siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
  2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
  3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

"No entiendo por qué ponen el foco en mí cuando no incumplo la normativa", comenta indignada. Y tiene razón, siempre que sea cierto todo lo que asegura: que no saca ningún elemento al exterior. Se entiende que tampoco emite fluidos y que la furgo está equipada con los pertinentes depósitos para aguas grises o negras. También puede tener un WC compostable

En todo caso los agentes no hacen referencia a que vierta indebidamente fluido alguno como también admiten que no dispone elementos fuera del vehículo. El argumento que sostienen es el tiempo que lleva en ese pueblo: más de un mes y medio. Para la regulación de la DGT no recoge que tras un tiempo dado pase a ser acampada: solo habla de que una autocaravana o camper debe cumplir los tres puntos antes señalados. En definitiva: que sea un vehículo aparcado como lo es un coche o cualquier otra furgoneta.

Pernoctar No Acampar Camper

Si está bien aparcada, puede dormir dentro. Por tanto, un vehículo camperizado puede estacionar en cualquier municipio y dormir en su interior durante el tiempo que quiera, porque se considera de pleno derecho un estacionamiento. Otra cosa es que estuviera estacionada en una zona donde se prohíbe el aparcamiento expresamente de cualquier vehículo, o bien en determinadas franjas horarias (carga y descarga, mercadillos, etc.).

Pero se entiende no era el caso, ya que los agentes no mencionan en ningún momento que no pueda estacionar en esa zona. Su único argumento era el tiempo y que siempre (o casi siempre) estaba en el mismo sitio. 

Por otro lado, en el Valle del Tena (Huesca), siendo un espacio natural protegido, sí que exige que pernoctar con una camper en zonas habilitadas para ello. Pero hablamos de los espacios naturales de esta exuberante zona del Pirineo Aragonés, no de los pueblos donde los vehículos de sus habitantes están aparcados en la calle. Además, los agentes tampoco mencionan que esté estacionando en un espacio protegido.

En definitiva, y si le cayó la multa, podría recurrirla sin problemas. Como también seguir pernoctando. Por mucho que los prejuicios contra los camperistas habitacionales sigan existiendo, la ley los ampara.

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