¿Te rascabas la oreja y te multaron por hablar por el móvil? Entonces este auto judicial te interesa

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HOY SE HABLA DE

Aunque soy el primero que condena el uso del móvil al volante por razones de seguridad obvia para cualquiera que comprenda los riesgos que conllevan las distracciones en el coche, hay asuntos que trascienden la seguridad para entrar de lleno en el terreno de la sanción, el recurso y, en última instancia, el mundo de las togas. Y este es el caso de hoy.

Hablamos de "conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil", según consignó aquel agente de la Policía del Ayuntamiento de Madrid (falta grave que se sanciona con 200 euros de multa —la mitad si se paga antes de que pasen 20 días— y la detracción de 3 puntos del permiso de conducir); una sanción que no llegó a buen puerto (o sí, según se mire) porque el juez la anuló.

Hablamos también de un caso que ha dado a conocer MultAyuda, que para algo se ganan el pan con los recursos de multas. Dicho esto de antemano, avanzamos en la lectura de la historia que nos llega de ellos para comprender dónde está el meollo de la cuestión.

Y resulta que la base del caso está en el siguiente detalle: el agente no notificó la denuncia en el acto. ¿Qué significa esto? Básicamente dos cosas: que el agente pudo incumplir lo que se detalla en el Artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial (LSV), y que en tal caso era preciso que se ratificara. Es decir, que se reafirmara en sus palabras y explicara que estaba seguro de lo que vio y denunció.

Móvil y conducción

En primer lugar, recordemos cómo funciona esto de las notificaciones, y lo hacemos leyendo la LSV:

Artículo 76. Notificación de la denuncia
  1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
  2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
    • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
    • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
    • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

Multa móvil en coche

Ahora, consideremos que una denuncia de este tipo se apoya en la única prueba que es la palabra del agente, por lo que es necesario un informe de ratificación para descartar que el agente de policía pudiera haber observado de forma incorrecta el hecho denunciado. Según el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid,

“Existen infracciones en las cuales no es posible obtener otro medio probatorio diferente de la denuncia porque la instantaneidad y fugacidad del hecho constatado impide que pueda ser comprobado de otra forma, y en estos caso debe bastar como prueba la declaración testifical o ratificación del agente. No sucede, entonces, como en otras infracciones en que son fáciles otras pruebas, tales como una fotografía o un reconocimiento posterior.”

Tomando lo que se establece en el Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habla sobre la Carga de la prueba, el juez se negó a tomar como prueba plena la denuncia del agente por entender que podría verse vulnerada la presunción de inocencia del conductor denunciado.

Conclusión: El agente denunciante no goza de una presunción de veracidad absoluta sino que su testimonio debe quedar refrendado por "pruebas concluyentes", esto es, una ratificación posterior. A partir de aquí, como no estamos hablando de seguridad sino de multas, recursos y juegos del gato y el ratón, es bueno que conozcamos los detalles de este juego. Por si nos toca pagar algo.

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