Los psicólogos coinciden: la ansiedad y la depresión disparan un 72% el riesgo de sufrir un accidente de coche. La DGT no sabe qué hacer

Un estudio de la Universidad de Granada alerta de los efectos de la salud mental y de ciertos fármacos sobre la conducción.

Ansiedad Karola G
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Daniel Murias

La mayoría de las causas de un accidente, según datos de la DGT, se deben a las distracciones al volante, el alcohol y la velocidad inadecuada (que no el exceso de velocidad). Sin embargo, detrás de las distracciones o el abuso del alcohol, podrían esconder causas más profundas, como el estado de ánimo o la salud mental del conductor. 

Un informe de la Universidad de Granada elaborado para la DGT confirma que los trastornos del estado de ánimo y de ansiedad elevan un 72% el riesgo de siniestralidad, y que algunos antidepresivos sedantes afectan a la conducción como el alcohol. 

Un riesgo un 72% superior, y casi invisible en las estadísticas oficiales

Las psicólogas del Centro de Investigación Mente, Cerebro y Comportamiento (CIMCYC) de la Universidad de Granada, dirigido por la catedrática Cándida Castro Ramírez, ha elaborado para la DGT el informe Condiciones psicofísicas de los conductores con trastorno de estados de ánimo y ansiedad, una revisión sistemática con metodología PRISMA registrada en PROSPERO. El equipo cribó 288 estudios de 2015-2025 y retuvo 31 tras aplicar criterios de calidad.

La conclusión central del informe es que los conductores con trastornos del estado de ánimo o de ansiedad presentan un riesgo relativo de siniestralidad un 72% superior al de la población sin estas patologías. El dato que explica por qué ese riesgo apenas aparece en las estadísticas de la DGT es aún más llamativo. Los trastornos mentales afectan a cerca del 34% de la población española, pero solo el 0,63% de quienes renuevan el carné informa de padecer alguno en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) en el momento de renovar el carnet.

Consulta Medica

Recordemos que es obligatorio para un conductor declarar cualquier enfermedad o tratamiento que pueda afectar a su aptitud para conducir, incluidos los trastornos psíquicos y el consumo de psicofármacos. El problema es que la norma nos obliga a hacerlo, pero no hay un mecanismo que detecte el incumplimiento de esta ley salvo que el propio conductor lo confiese o que el CRC detecte indicios durante la entrevista o las pruebas psicotécnicas.

Qué falla al volante. El informe distingue mecanismos según el trastorno. La depresión mayor deteriora funciones ejecutivas clave para conducir, como la atención sostenida, la velocidad de reacción, la toma de decisiones. La ansiedad afecta sobre todo al control atencional y reduce la autoeficacia percibida del conductor. El trastorno bipolar es el más persistente, las alteraciones de atención y procesamiento se mantienen incluso en fases de remisión clínica.

Hay un matiz en el estudio que da esperanzas. En una depresión parcialmente remitida, con estabilidad clínica y funcionalidad psicosocial adecuada, las pruebas en simulador y en carretera muestran una recuperación de capacidades muy cercana a la de conductores sin el trastorno. El problema no es la etiqueta diagnóstica, es el estado clínico real en el momento de conducir.

La medicación y una ley que no se puede aplicar: lo que más pesa

Depresion

El hallazgo con más peso es el farmacológico. Los antidepresivos con propiedades sedantes, combinados con benzodiacepinas (como los fármacos cuyo nombre termina en “zepan”) o hipnóticos, alteran las capacidades psicomotoras de forma medible. Se aprecia somnolencia, un menor estado de alerta, una ralentización psicomotora y una peor coordinación. 

El informe cuantifica el efecto mediante la desviación estándar de la posición lateral del vehículo, y sitúa a algunos antidepresivos sedantes en niveles comparables a los de conductores con tasas elevadas de alcohol en sangre. 

La combinación de antidepresivos y benzodiacepinas es la que más dispara el riesgo, especialmente en jóvenes y en mayores. En el fondo, no es nuevo. No en vano ya se advierte en los prospectos del riesgo que implica conducir o manejar maquinaria pesada. En cambio, los antidepresivos no sedantes no muestran alteraciones significativas del rendimiento vial.

La ley ya obliga a contarlo. El Reglamento General de Conductores obliga a declarar cualquier trastorno o tratamiento que afecte a la conducción, y establece que los trastornos graves del estado de ánimo son incompatibles con el volante salvo informe clínico favorable, con vigencias reducidas y revisiones periódicas si el criterio facultativo lo justifica. Si existe una dependencia de sustancias, en ese caso hace falta el visto bueno de un psiquiatra o psicólogo, y solo se prorroga si hay abstinencia probada y sin secuelas.

El fallo de todo no está en la ley, está en quién vigila que se cumpla. Todo depende de que el conductor lo cuente en la revisión del carné. No hay ningún cruce automático con su historial médico, y ni el psiquiatra ni el médico de cabecera tienen obligación de avisar a Tráfico. Por eso el 34% de españoles con algún trastorno mental y el 0,63% que lo declara al renovar el carné no son solo un problema de desconocimiento, es que nadie se entera si el conductor no habla. 

El informe del CIMCYC no pide leyes más duras, pide pruebas psicológicas reales en las revisiones, sobre todo a profesionales y mayores, dejando claro que tomar medicación no significa automáticamente que no puedas conducir.

Imágenes | Karola G, Norma Mortenson

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