Ya ha entrado en vigor: la DGT obliga a reducir la velocidad 20 km/h para adelantar a los ciclistas

  • Hay nuevas obligaciones a la hora de adelantar ciclistas

  • Incumplirlas supone multa de 200 euros y 6 puntos del carnet

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Álvaro Ruiz

El Reglamento General de Circulación se ha actualizado y los cambios afectan, entre otras cosas, a la forma de adelantar a los ciclistas en ciudad y en carretera.

No cumplir la nueva normativa se castiga de forma muy dura: resta seis puntos del carnet y 200 euros de multa.

Ahora te puedes encontrar a ciclistas en dirección contraria

El pasado 1 de octubre entró en vigor la reforma del Reglamento de Circulación, una actualización de las normas que pretende reforzar la protección de los usuarios vulnerables, es decir, de los peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos.

De hecho, es la primera que se ha definido a los usuarios vulnerables en el Reglamento y muchas de las nuevas normas les afectan directamente a ellos, pero también al resto de usuarios de la vía, por lo que, si conduces un coche, debes conocer los cambios para cumplir con la nueva normativa, que queda recogida en el Artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación.

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Entre otras cosas, hay cambios en la forma de adelantar a los ciclistas. Desde el 1 de octubre de 2026, es obligatorio dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros respecto a los ciclistas, como antes, también hay que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario cuando sea necesario, de hecho, ahora es obligatorio cambiar completamente de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.

Lógicamente, no se puede adelantar si existe algún riesgo para los usuarios que circulen en sentido contrario, como dice el RGC: “Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario, incluso si circulan por el arcén”.

Otra de las novedades tiene que ver con la velocidad a la que circulan el resto de vehículos cuando adelantan ciclistas. Ahora hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía durante esta maniobra.

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Eso significa que, si vamos conduciendo por una carretera secundaria con un límite de velocidad de 90 km/h, hay que reducir, como mínimo, hasta los 70 km/h cuando se adelanta a ciclistas. Si en esa carretera hay un tramo con el límite a 60 km/h, hay que bajar hasta los 40 km/h. Ojo, hay que reducir la velocidad antes de iniciar la maniobra de adelantamiento y durante toda la maniobra.

Conviene recordar que, cuando los conductores de bicicletas circulen en grupo, se considerarán como una única unidad móvil. Eso no cambia, pero hay quien no lo tiene en cuenta, por ejemplo, en una rotonda. Si los ciclistas van en grupo y el primero ya está dentro de la rotonda, hay que cederles el paso a todos, hasta que pasa el último, porque son una única unidad móvil.

Dentro de la ciudad, debes saber que los ciclistas tienen que circular preferentemente por el centro del carril, por lo que no puedes pedirles que se echen a la derecha. 

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En entornos urbanos, además, hay una distancia de seguridad mínima entre los vehículos a motor y los ciclistas que circulen por el mismo carril, por lo que no te puedes pegar a ellos.

Por último, recuerda que los ciclistas tienen la posibilidad de circular en ambos sentidos en calles de un único carril con velocidad máxima de 30 km/h, siempre que la señalización lo autorice, por lo que te los puedes encontrar circulando en dirección contraria, pero es legal.

Imágenes | Unsplash

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