Ese bolso que llevas suelto en el asiento trasero, a 90 km/h pesa como un toro de lidia, y la DGT lo sanciona con hasta 200 euros

“En una colisión, cualquier objeto sin sujetar se convierte en munición dentro del habitáculo”.

Bols Toro De Lidia
2 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
daniel-murias

Daniel Murias

La DGT ha sumado este verano un frente de vigilancia menos conocido que la velocidad o la distancia de seguridad: los objetos sueltos dentro del habitáculo. La Guardia Civil ya sanciona con hasta 200 euros llevar el bolso, el móvil o cualquier otro elemento sin asegurar en el coche.

La campaña de verano de la DGT lleva años repitiendo el mismo mantra: velocidad, distancia de seguridad, descansos cada dos horas. Esta vez añade un matiz que sorprende a buena parte de los conductores, y que tiene tanto que ver con la velocidad como con la física aplicada a lo que llevamos en el coche.

Un bolso suelto no es un bolso, es un toro de lidia 

El maletero, guanteras o compartimentos interiores y no los asientos, son los únicos sitios legales para cualquier objeto que viaje suelto en el coche. La Guardia Civil lo resume de forma elocuente, “en una colisión, cualquier objeto sin sujetar se convierte en munición dentro del habitáculo”.

Es algo que en Renault conocen bien, pues su primer CEO después de la Segunda Guerra Mundial, Pierre Lefaucheux y que resucitó la marca, falleció en 1955 en un accidente de tráfico, golpeado en la cabeza por su maleta que había dejado en el asiento trasero.

Dgt Efecto Elefante Ok

Y es que a 50 km/h, un objeto multiplica su peso por 40 en el instante del impacto. Dicho así, quizá no nos demos cuenta. La DGT lo traduce en que un simple bolso de mano lleno, a 90 km/h, golpea con la misma fuerza de un toro de lidia. A 50 km/h, un inocente portátil nos golpearía con la misma fuerza que un jabalí de 85 kilos, y que la de un oso pardo de 275 kilos si el impacto sucede a 90 km/h. 

Ese peligro es lo que explica que llevar un objeto suelto en el habitáculo esté tipificado como infracción grave, con multas de hasta 200 euros. En ese sentido, el artículo 14 (Disposición de la carga) del Reglamento General de Circulación es claro:

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: 
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

Y sí, cuando habla de la carga transportada, incluye las bolsas del supermercado, por ejemplo, que van en el asiento trasero. Incumplir este artículo podría suponer una multa. 

Bolsas, bolsos, paquetes o cualquier cosa no asegurada en el asiento sin importar el tamaño ni el peso se puede considerar una carga. Y si va suelta es, según el Artículo 76.r de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, "conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída" y por tanto una infracción grave. Las infracciones graves se sancionan con multa de 200 euros como norma general. 

Esta multa no resta puntos del carnet, pero golpea el bolsillo y, sobre todo, refleja riesgos reales.

Aun así, un estudio de Volkswagen sitúa en el 47% el porcentaje de conductores españoles que circula con objetos sueltos en el habitáculo. Solo el 29,6% usa los compartimentos y bandejas del coche para ese fin. 

Imágenes | Ivanna Lebediuk, Briske88, DGT

En Motorpasión | El profesor de autoescuela Carlos Almagro alerta a los conductores veteranos: “No conocer la nueva normativa que entra en octubre te puede costar una multa”

Inicio