Sillas de coches para niños, o cómo tienes que llevar a los niños en el coche
Seguridad

Sillas de coches para niños, o cómo tienes que llevar a los niños en el coche

Para ir en coche con niños es obligatorio un sistema de retención homologado. Hasta ahí bien, pero ¿sabes cuántos tipos de sillas de coches hay y a qué pesos y edades corresponde cada una? ¿Sabes hasta qué edad deben utilizar silla o elevador y si pueden ir en el asiento delantero? Vamos a aclarar todas estas dudas porque llevar niños en el coche de forma segura y legal no es sólo comprar una silla.

Los sistemas de retención infantil, más comunmente denominados sillas de coche para niños, cucos, maxi-cosi, elevadores, etc. se catalogan en cinco grupos en función del peso y la edad del niño. Veamos los diferentes tipos:

  • Grupo 0: Hasta 10 kilos y hasta 9 meses. Son los llamados cucos (y derivados) que se colocan en el asiento trasero, en posición trasversal al sentido de la marcha.
  • Grupo 0+: De 0 a 13 kilos y hasta 2 años. Sillas en posición semi-tumbado que se colocan en el sentido contrario a la marcha. Son los llamados maxi-cosi.
  • Grupo I: De 9 a 18 kilos y de 9 meses a 3 años. Se colocan en principio en el sentido contrario a la marcha y luego se giran 180 grados cuando el niño es más mayor. A partir de aquí todas van en el sentido de la marcha.
  • Grupo II: De 15 a 25 kilos y de 3 a 6 años. Sillas generalmente con regulación de inclinación. Tiene arneses de sujeción pero posteriormente se desmontan y se utiliza el propio cinturón del coche como sistema de retención (estas sillas tienen guía para rebajar la altura del cinturón de seguridad).
  • Grupo III: De 22 a 36 kilos y de 6 a 12 años. Puede ser simplemente un cojín elevador o un cojín con respaldo y ajuste de altura del cinturón de seguridad. No tiene regulación de inclinación ni arneses.
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    ¿Hasta cuándo deben usar los niños sillas de coche?

    La ley es clara respecto a los asientos traseros: “Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso”. Entre 135 y 150 cms pueden o no llevar silla o elevador, pero es recomendable su utilización para mejorar la seguridad en caso de accidente.

    ¿Puedo llevar al niño en el asiento delantero?

    En cuanto llevar niños en el asiento del acompañante la cosa se complica, se han producido diversos cambios en la norma y, en principio parece claro, pero estamos inmersos en proceso de cambio y habrá que estarse ojo avizor si existe la posibilidad de que nos podamos encontrar en esta situación. El texto del Reglamento de circulación hasta ahora es éste:

    “Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros”.

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    Según este texto del Reglamento de Circulación sí podemos llevar niños en el asiento del acompañante, con el dispositivo adecuado si mide menos de 135 y sin él cuando supera esa estatura. No se diferencia entre pesos ni edades, además la DGT en su último comunicado al respecto con fecha 9 de marzo de 2015 afirma: “El niño debe ocupar los asientos traseros del coche. Si excepcionalmente utiliza el asiento de copiloto, debe desconectar siempre el airbag”.

    El pasado mes de marzo se aprobó una reforma de la Ley de Seguridad Vial en el Congreso de los Diputados que precisamente toca este tema y establece que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros del vehículo a los menores en función de su edad o talla. En principio se va a prohibir que los menores de 12 años viajen en el asiento delantero excepto si miden 135 cm o más.

    Las excepciones serán los vehículos que no tengan asientos traseros (biplazas y furgones) y en el caso de que el resto de plazas estén también ocupadas por menores que no lleguen a esa altura mínima. Todavía tienen que concretarse estos cambios en el Reglamento General de Circulación, norma que regulará las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos. Estaremos atentos.

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