
Multas de 200 euros y cuatro puntos menos en el carnet por no cumplir la nueva norma del modificado Reglamento de Circulación
Hasta ahora, ciertos conductores se libraban de llevar abrochado el cinturón en ciudad: taxistas, profesores de autoescuela, transportistas o repartidores, como los "furgoneteros" de Amazon. Pero esta excepción ahora dice adiós: deberán usarlo siempre obligatoriamente. El Consejo de Ministros acaba de aprobar una profunda reforma del Reglamento General de Circulación, y esta nueva norma está entre las modificaciones.
Este cambio supone que ahora deberán puesto el cinturón en cualquier circunstancia. De no hacerlo serán sancionados como el resto de conductores con multas de 200 euros. Y también resta puntos del carnet de conducir.
Ni en ciudad, ni fuera de ella: siempre con el cinturón puesto
La DGT lo deja claro: entre las nuevas normas para patinetes eléctricos, adelantar a ciclistas o motoristas, también se suma la obligación de llevar el cinturón abrochado para "conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción". Es decir, para taxistas (y conductores VTC), así como profesores de autoescuela, o repartidores, mensajeros y transportistas.
Si nos vamos al Reglamento de Circulación, el Artículo 119 relativo al uso de elementos de protección, incluía entre las excepciones de usar el cinturón de seguridad circulando por ciudad a:
- Los conductores de de taxis cuando estén prestando servicio, y así mismos de vehículos de transporte con conductor o VTC.
- Distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
- Personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
- Conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
- Personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
Por tanto, este cambio ya aprobado modificará este epígrafe del Reglamento dejando fuera de las excepciones a estos tres colectivos. Se mantendrá la excepción para los conductores de ambulancia, añadiéndose además a la excepción a los sanitarios asistenciales para atender al paciente. E igualmente para otros servicios de emergencia como los bomberos.
También por motivos médicos o incapacidad que impida abrocharse este elemento de seguridad. Y seguirá siendo legal no abrochárselo para maniobrar dando marcha atrás o durante el estacionamiento para la totalidad de conductores.
Multa de 200 euros y cuatro puntos del carnet
Como se recoge en la Ley de Tráfico, no usar el cinturón cuando se está obligado a ello supone una infracción grave. Se castiga con una multa de 200 euros (100 euros con reducción) y está entre las 21 infracciones que suponen resta de puntos. En concreto esta infracción lleva aparejada cuatro puntos del carnet de conducir. Poca broma incumplirlo, pues el permiso de conducir es esencial para la actividad profesional de estos colectivos.
Aunque el cambio ya ha sido aprobado Real Decreto mediante, aún deben trasponerse en el Reglamento de Circulación, y se exige un periodo de información mínimo. Así, esta nueva norma será obligatoria desde el 1 de octubre de este 2026.
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