Hasta 200.000 euros de multa si no llevas correctamente a tu mascota en el coche: así te afecta la nueva Ley de Bienestar Animal

Hasta 200.000 euros de multa si no llevas correctamente a tu mascota en el coche: así te afecta la nueva Ley de Bienestar Animal
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El 28 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Seis después, es decir, el 28 de septiembre, ha entrado en vigor la conocida como Ley de Bienestar Animal.

Esta normativa incluye disposiciones que afectan a los conductores que transporten animales en un vehículo y a los que viajen con su animal de compañía en el coche. En caso de incumplir la ley, contempla sanciones que pueden llegar hasta los 200.000 euros.

Así debes viajar con tu animal de compañía, según la Ley de Bienestar Animal

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Si eres una de los más de 6,5 millones de españoles que tiene un perro u otro animal de compañía, la nueva Ley de Bienestar Animal te afecta. Esta normativa establece nuevas obligaciones para que todas estas personas garanticen el cuidado y la máxima protección de sus animales, y eso incluye su transporte.

La DGT se encarga desde hace tiempo de que cumplas lo que establece el Reglamento General de Circulación al respecto. Ahora, además de tener en cuenta esas normas, debes conocer las obligaciones de la nueva Ley de Bienestar Animal.

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En el Capítulo II de esta Ley, denominado Transporte de animales, se encuentra todo lo que debes saber si vas a llevar a un animal en el coche. En el Artículo 59 quedan recogidas las Condiciones generales de transporte, mientras que en el Artículo 60 se habla del Transporte de animales de compañía.

Este último punto es clave para todos aquellos que viajan con su perro, su gato o cualquier otro animal de compañía en un vehículo.

Transporte de animales de compañía

1. Se prohíbe el traslado de animales de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59.
2. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se transporten animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional y los mismos no vayan acompañados por su propietario, el conductor o conductora o la persona cuidadora deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal. Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier motivo, será obligación del transportista o de la persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal, tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
4. Cuando se trate de un transporte como el mencionado en el apartado anterior, con origen o destino en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, el titular deberá solicitar a la autoridad competente en materia de sanidad animal el correspondiente certificado de movimiento intracomunitario de animales.
5. Queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se exceptúa de esta prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en contenedores herméticos, siempre que el transportista y el vehículo estén registrados como transportistas de animales, los contenedores sean adecuados para mantener parámetros óptimos durante 48 horas, sean impermeables y aislantes y contengan medios para mantener una temperatura óptima y se envíen con un protocolo de devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del envío.
6. El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.

Lo que pasa cuando incumples estas normas

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Por supuesto, la Ley de Bienestar Animal contempla sanciones para todo aquel que incumpla las normas que establece. Hay tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Cada una de ellas tiene sus propias sanciones:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

Como la Ley acaba de ponerse en marcha, todavía no sabemos qué sería una infracción leve, grave o muy grave a la hora de infringir la normativa en caso de llevar a un animal de compañía en el coche.

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En caso de que las autoridades detecten una infracción, deberían determinar su gravedad o llevar el caso ante un juez para que éste decida si se trata de una infracción leve, grave o muy grave, además de establecer la sanción correspondiente.

Lo que está claro es que, con esta nueva Ley, las multas que se contemplan llegan hasta los 200.000 euros. Tampoco se quedan cortas las que pueden tener las infracciones graves: hasta 50.000 euros. Incluso llama la atención que una infracción leve pueda castigarse con hasta 10.000 euros de multa.

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