Todos los casos en los que la DGT te puede dejar sin coche

La DGT no sólo nos multa si cometemos una infracción: algunas además pueden suponer que nos inmovilicen el coche o vehículo. Lo que, a efectos, se traduce en dejarnos sin coche y que no podamos circular a sus mandos. Y puede ser durante bastante tiempo según el caso.

En total, hay doce supuestos que conllevan la inmovilización del coche. Y además en no pocos casos puede acabar en el depósito. Poca broma, teniendo en cuenta que siempre los gastos los asume el infractor: el traslado en grúa, la estancia en el depósito y otros que puedan darse.

Sin coche y además multas de hasta 6.000 euros

  • Conducir un coche sin permiso de circulación. En caso de que nuestro coche no haya obtenido la autorización para circular, es decir que no disponga de permiso de circulación, nos lo pueden inmovilizar. Pero ojo, no en caso de que el coche le tenga, pero simplemente no lo llevemos encima junto al resto de documentación obligatoria. La multa por circular con un coche que carece del permiso de circulación es de 500 euros.
  • Deficiencias graves o con la ITV negativa. Si el coche o vehículo tiene defectos muy graves como no disponer de faros, frenos o bien golpes graves visibles, nos pueden inmovilizar el coche. También con la ITV negativa: se deberá trasladar de la estación de ITV al taller en grúa y, subsanado de error, de nuevo en grúa a la misma estación donde se realizó el examen para una nueva revisión. Circular con un coche con la ITV negativa se multa con 500 euros.
  • Circular sin sillita infantil o sin casco. Si una niña o niño va en el coche sin un sistema de retención infantil, y por altura y peso debe ir sujeto con éste, también quedará inmovilizado el coche. Y lo mismo ocurre en el caso de motos y ciclomotores con el casco, pero no es en de las bicicletas. A esto se añade la multa: circular sin sillita o bien sin llevar el casco se sanciona con 200 euros y la resta cuatro puntos del carnet.
  • Dar positivo en alcohol y drogas, o negarse a hacer el test. Ya sea por dar una tasa superior a la permitida (alcohol) o bien por dar positivo en drogas, nos inmovilizarán automáticamente el coche. Y si nos negamos a soplar o someternos al drogotest, también. La multa por alcohol puede ser de 500 euros o 1.000 euros, con la retirada de cuatro o seis puntos del carnet, según la tasa. Conducir bajo el efecto de las drogas son siempre 1.000 euros y seis puntos, además de delito.
  • Circular sin seguro. Ya sea porque no está el coche asegurado, o bien por no tener en vigor la póliza, también nos pueden inmovilizar el coche. Las multas relacionadas con el seguro también son de las más caras de la DGT: en un coche de 1.500 euros (sin seguro) o 800 euros (sin estar al corriente del pago).
  • No cumplir con los descansos obligatorios. En caso de los transportistas profesionales, cuando se detecte un exceso de los tiempos de conducción o bien por no cumplir con el tiempo de descanso estipulado por normativa. Esto a su vez se multa con 500 euros y la resta de seis puntos del carnet.
  • Circular con ocupantes de más. Nos pueden asimismo inmovilizar el coche si se circula excediendo en más del 50 % el número de plazas autorizadas del coche, excluyendo al conductor. Por ejemplo, en el caso de un coche de cinco plazas, si viajan ocho ocupantes o más. La multa por incumplir esto es de 200 euros.
  • Emisiones y tubo de escape. Si se detecta que el coche excede los niveles de gases, humo y ruido máximos establecidos (dependen del vehículo), igualmente puede ser motivo de inmovilización. Así que cuidado con tocar el tubo de escape, (por ejemplo llevarlo libre o sin silenciador) porque también se incluye en este supuesto y se multa con 200 euros.
  • Manipular el tacógrafo. De nuevo en el caso de vehículos de transporte, si se detecta que este sistema de control ha sido manipulado para falsear los datos (registra entre otros velocidad, kilómetros recorridos o descansos y pausas realizadas), igualmente es motivo de inmovilización. Siendo una infracción muy grave, son 500 euros de multa y la resta de seis puntos del carnet.
  • Tener instalados detectores o inhibidores de radar. Si llevamos una tecnología en el coche que nos permita eludir radares o dispositivos de control de tráfico también inmovilizan el vehículo. Esto incluye tanto inhibidores como detectores de radar, pero también por ejemplo sistemas de ocultación de matrícula. La multa por llevar un inhibidor o un sistema de ocultación de matrícula es de 6.000 euros, con resta de seis puntos. Y en el caso del detector son 200 euros, con resta de tres puntos.
  • Conducir un camión o autobús sin carnet para estos vehículos. Aunque se disponga de otro permiso, nunca se puede conducir un vehículo sin tener el permiso correspondiente. Por ejemplo una moto de gran cilindrada teniendo el de coche. Pero es que además en el caso de camiones o autobuses, supone la inmovilización del mismo. La sanción por hacerlo es de 500 euros y añade además la resta de cuatro puntos del carnet.
  • Aparcar en una plaza de minusválidos o sin pagar la zona SER. Si estacionamos el coche en una plaza exclusiva para personas con discapacidad, o bien excedemos el tiempo en una zona de estacionamiento regulado no solo se puede llevar el coche la grúa: además lo inmovilizarán hasta que se identifique al conductor. Siempre que se estaciona en una plaza donde exclusiva para ciertos usuarios la multa es de 200 euros.

¿Hasta cuándo me pueden inmovilizar el coche?

Depende. En general, podremos volver a disfrutar de nuestro automóvil o vehículo en el momento en el que cese la causa que ocasionó la inmovilización.

Por poner algunos ejemplos: en el caso de dar positivo en alcohol, pues cuando dejemos de dar positivo en el alcoholímetro; o, en el caso de no ir con sillita, cuando la instalemos. Por otro lado, en el caso del seguro, no se levanta la inmovilización del coche hasta que no lo contratemos o bien renovemos la póliza.

No obstante, hay en varios de estos supuestos que exigen que el coche pase por el taller para levantarle el veto: cuando supere los niveles de gases o ruido, cuando lleve instalada cualquier tecnología para eludir la vigilancia del tráfico o cuando se manipule el tacógrafo. Y además el taller no lo podremos escoger nosotros: será designado por el agente.

En definitiva, el coche puede quedar inmovilizado algunas horas, pero dependiendo del caso puede extenderse a días, semanas o incluso meses.

¿Puede acabar mi coche en el depósito?

Foto: Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid)

Sí, hay dos supuestos en los que la inmovilización del coche también supone que se lo lleven al depósito:

  • Cuando en el lugar en el que nos lo inmovilicen obstaculice el tráfico (ya sea de otros vehículo o por impedir el paso a peatones y otros usuarios).
  • Cuando no cesen las causas que motivaron la inmovilización.

Así que básicamente, esto puede cumplirse en varios de los supuestos citados. Lo que supone por tanto que, en una gran mayoría de estos casos, acabará en el depósito.

En caso de que tu coche fuera inmovilizado sin estar tú presente, por ejemplo por estacionamiento indebido en el supuesto señalado, deben avisarte en un plazo máximo de 24 horas. Pero el problema es que sólo se notifica mediante el buzón digital de la DGT (Dirección Electrónica Vial).

Los gastos, de tu bolsillo

Cualquier gasto derivado de la inmovilización lo paga el conductor: traslados en grúa, estancia en el depósito, los derivados de cualquier reparación o desinstalación etc. Y ojo porque de no abonarlos, nos pueden retirar el permiso de circulación hasta que lo hagamos.

A esto hay que añadir la multa por cometer la infracción en sí que, como hemos visto, la más barata se fija en 200 euros pues todas son infracciones graves o muy graves.

Cualquiera de las infracciones que nos inmovilizan el coche tienen reducción quedando a la mitad (si nos atenemos al pronto pago), excepto las de llevar instalado un inhibidor de radar o sistema de ocultación de matrícula.

En resumen, puede llegar a salir muy caro cometer estas infracciones.

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