La DGT recuerda cómo se debe adelantar a un ciclista en carretera y cuándo no se puede hacer

Cuando llega el buen tiempo, es habitual ver a ciclistas circulando por carretera. Este tipo de usuarios son considerados vulnerables, pues en caso de accidente tienen mayor probabilidad de sufrir lesiones de elevada gravedad, por lo que hay que cumplir con una serie de preceptos cuando circulamos en un coche y los encontramos a nuestro paso.

Lo habitual, ya sea en carreteras urbanas o interurbanas, es que los automóviles busquen adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, pues circulan a menor velocidad. Fuera de poblado, el mayor riesgo para realizar esta maniobra se presenta las en carreteras convencionales por su tipología, pues se va a mayor velocidad, normalmente son de un carril por sentido y no siempre disponen de arcén.

¿Cómo deben adelantarse? ¿Es posible hacerlo con línea continua? ¿Qué condiciones deben cumplirse para realizar la maniobra? ¿Cuándo no se pueden realizar? Lo repasamos.

¿Cómo se debe adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas?

La normativa donde se recoge la correcta ejecución de un adelantamiento es el Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. Concretamente está contemplado en los artículos 85, 88 y 89 de esta regulación.

Y en el caso de los ciclistas, como ocurre por ejemplo con peatones, animales o vehículos de tracción animal, en esencia se resume en que debe cumplirse una distancia lateral mínima, para lo que dependiendo del tipo de vía se deberá invadir el carril contrario.

Además, en su caso se pueden adelantar aunque el tramo no lo permita, aunque siempre deberá hacerse con total seguridad.

No hay que olvidar los ciclistas tienen permitido circular en grupo (Artículo 22 de la Ley de Seguridad Vial). Ya vayan individualmente o en grupo se deben cumplir idénticos preceptos recogidos en esta normativa.

Asimismo, como norma general, los ciclistas siempre deben circular por el arcén en carreteras interurbanas. Aunque si no existe o no es transitable, pueden utilizar una parte de la calzada o carril, siempre orillados lo máximo posible al margen del mismo.

- Separación de 1,50 m: cuando se realice el adelantamiento en carretera convencional, un coche u otro vehículo debe guardar una distancia lateral mínima de 1,50 m. Y para ello puede invadir el carril contrario, ya sea parcial o totalmente, comprobando previamente que se dan las condiciones para que pueda realizarse la maniobra con seguridad. (Artículo 85 del Reglamento General de Circulación).

- En tramos donde no se permite el adelantamiento, se puede adelantar a un ciclista o grupo de los mismos. Y esto es así porque la normativa los trata como vehículos inmovilizados y obstáculos, debido a que circulan a una velocidad muy inferior a la de un coche: se aplica también por ejemplo a peatones, ciclomotores o animales, entre otros. (Artículo 88 del Reglamento General de Circulación)

De nuevo, en este caso hay que invadir parte del carril contrario, lo que se debe hacer siempre después de cerciorarnos que se puede realizar la maniobra con seguridad.

- En tramos donde sí se permite el adelantamiento: la maniobra debe realizarse de nuevo siempre que sea posible e invadiendo parcial o totalmente el carril contrario. (Artículo 89 del Reglamento General de Circulación)

Siempre que no se cumpla lo exigido en estos tres preceptos, se estará cometiendo una infracción grave, lo que supone 200 euros de multa. Pero además supone la pérdida de cuatro puntos del carnet, pues "adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas" está entre las infracciones que restan puntos.

Pero además, otra de las reglas de oro que deberemos cumplir al aproximarnos a ciclistas es la de bajar la velocidad. Lo que resulta lógico, debido a que siempre circulan a menor velocidad que un coche.

-   Reducir la velocidad: en el caso de las vías convencionales siempre que nos aproximemos a bicicletas que circulan o bien por el carril o bien por el arcén, hay que moderar la velocidad. También debe cumplirse en poblado. (Puntos b) y f) del Artículo 46 del Reglamento General de Circulación).

Incumplir esta norma está tipificado como infracción grave o muy grave, dependiendo de la velocidad a la que se circule. Supondría 200 o 500 euros de sanción respectivamente.

Todo esto se traduce en que para adelantar a un ciclista, primero se ha de reducir la velocidad y que solo podremos adelantarlo cuando las condiciones permitan hacerlo sin incrementar demasiado la misma. Es decir, tal y como lo hizo este conductor en este vídeo que la propia DGT aplaudió en su cuenta de Twitter.

¿Cuándo no se debe adelantar a un ciclista?

Atendiendo a lo recogido en el código de circulación, la DGT recuerda las situaciones en las que no se puede nunca adelantar a un ciclista. En todas ellas el sentido común es el mejor compañero.

- Si circulan otros coches o vehículos en sentido contrario. Dado que para adelantar a ciclistas hay que cumplir con una separación mínima, siempre se invade el carril contrario, por lo que siempre se deberá esperar a que el carril esté completamente despejado para hacerlo. Es decir, que se debe realizar siempre que no se obligue a los mismos a frenar bruscamente o realizar una maniobra evasiva.

- Si no hay visibilidad. Ya que el adelantamiento implica siempre cerciorarse de que no se aproximan otros vehículos por el carril contrario, si no se puede comprobar, no se puede adelantar. Esto se puede producir por ejemplo en un cambio de rasante o en una curva. En cualquiera de los casos en los que no se tenga visibilidad se deberá aguardar tras el ciclista hasta que sea posible comprobar que puede realizarse el adelantamiento.

- No se puede respetar la distancia de seguridad. En aquellos tramos donde no se pueda cumplir este precepto tampoco se podrá rebasar a un ciclista. De nuevo habrá que aguardar hasta que el tramo permita mantener dicha distancia mínima de 1,50 m.

No se podrá superar el límite más allá de 20 km/h para adelantar a ciclistas

En la batería de novedades que la DGT ha preparado para este año se incluirá previsiblemente la obligación de reducir la velocidad en un mínimo de 20 km/h respecto al límite máximo de la vía a la hora de adelantar a un ciclista.

Este cambio modificará el Reglamento de Circulación obligando así a cumplir dos exigencias a la hora de rebasar a ciclistas: la distancia mínima y hacerlo a una velocidad como mínimo inferior a 20 km/h al límite.

Y es que, como ya hemos visto, de momento la normativa contempla la reducción de velocidad, pero no estipula una cifra concreta, lo que deja a la interpretación del conductor a qué velocidad realizar el adelantamiento.

De esta manera, en el caso de carreteras convencionales, dado que el genérico es de 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h. Y en el caso de una convencional de dos carriles por sentido, que puede ser de 100 km/h, a 80 km/h.

Y en el caso de las vías urbanas se traduce en que se tendrá que efectuar a 10 km/h (vías de 30 km/h que ya son todas las de un carril por sentido), o a 30 km/h en el caso de las de dos carriles (50 km/h). También a 30 km/h tendrá que ejecutarse en el caso de las travesías (50 km/h).

Incumplir esta nueva norma se contemplará como infracción grave y acarrea por tanto una multa de 200 euros. Y dado que no hacerlo correctamente supondría adelantar a un ciclista peligrosamente también supondrá la resta de cuatro puntos del carnet.

No obstante, esta reforma tiene ciertas lagunas, la principal cómo se controlará si el conductor cumple o no esta exigencia. ¿Será al criterio de los ciclistas? Y si es así, ¿cómo podrán determinar a la velocidad exacta en el que se realizó la maniobra?

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