Este vídeo de la DGT explica las nuevas prohibiciones para circular en patinete eléctrico

Las ventas de los patinetes eléctricos y las bicicletas se han incrementado de forma brusca. En 2021, ya se contabilizan en España más de un millón de de nuevos usuarios de bici y patinete, vehículos de movilidad personal, según la definición legal. Lógicamente, esto tiene un impacto sobre el tráfico y las reglas de circulación.

Con la presencia cada vez más grande de estos vehículos de movilidad personal en el tráfico, llegaron también los accidentes de tráfico. Ya en 2020 hubo ocho fallecidos que usaban patinetes eléctricos, siete de ellos en ciudades y uno en vías interurbanas, es decir, en carreteras donde está prohibido su uso.

La DGT ha publicado un vídeo en el que se recuerdan las normas de circulación, recogidas en la nueva Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobada en 2021, para moverse en patinete y bici eléctrica de forma segura.

Antes de recordar las normas, también hay que tener en cuenta qué son los vehículos de movilidad personal. Según el RD 970/2020 del 30 de diciembre de 2020, un  vehículo de movilidad personal es un “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h».

Solemos asociar vehículo de movilidad personal a los patinetes eléctricos, pero en esa definición entran también las bicicletas eléctricas. Pero ojo, que también entran en esa definición toda clase de plataformas y skates eléctricos. Por otra parte, la definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

En todo caso, on la más que posible introducción de hacer obligatorio un seguro para poder circular con un patinete eléctrico y las nuevas leyes referentes a estos Vehículos de Movilidad Personal, cada vez es más inminente la llegada de un certificado de circulación.

Las normas de circulación a los mandos de un patinete o bici eléctrica

Al ser considerados vehículos, (casi) las mismas normas de tráfico se aplican que al volante de un coche o una moto. Es decir, el ir en patinete eléctrico no exime de marcar un stop ante una señal de stop. También se ha de respetar las prioridades y los cedas, por ejemplo.

Entre esas normas, se encuentra la prohibición de circular por las aceras. Parece evidente, pero se siguen viendo demasiados patinetes circulando por las aceras. Además, tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Del mismo modo, al igual que en una moto o coche, el tampoco puede llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

En cuanto a las tasas máximas del alcohol, el conductor de un patinete eléctrico o bici eléctrica, está sometido a los mismos máximos permitidas por la Ley de Seguridad Vial. A saber, 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre.

Por otra parte, en caso de que el conductor de un vehículo de movilidad personal sea menor de edad, la tasa de alcohol admitida será de 0,0 g/l. Y en cualquier caso, independientemente de la edad, la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo sigue vigente.

Por último, la DGT nos recuerda que el uso del casco es obligatorio en todos los vehículos de movilidad personal.

Posibles sanciones por incumplir esas normas

Conducir sin casco de protección: se arriesga, entre otras cosas, a una multa de 200 euros.

La sanción por no hacer uso de un casco de protección mientras se conduce un patinete eléctrico o bici eléctrica es de 200 euros (artículo 118.1 del RGC) y se procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.

En caso de circular por aceras y zonas peatonales la sanción es de 100 euros en base al artículo 121 del RGC que prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona).

El uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido podrá ser sancionado, en caso de ser detectados, con una multa de 200 euros (artículo 18.2 del RGC). El uso del móvil (artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación) supone también una posible sanción de 200 euros.

Sin duda las sanciones más severas se pueden dar por superar la tasa de alcohol y por la presencia de drogas en el organismo. Las posibles multas ascienden a 500 euros o 1.000 euros (en función de la tasa superada). En caso de que detectar drogas en el organismo del conductor, la multa sería de 1.000 euros.

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