Ya se ha aprobado el Real Decreto para poder dar de alta los patinetes eléctricos en el Registro de Vehículos de la DGT
El registro era necesario para contratar el seguro de responsabilidad civil
El 2 de enero tenía que haber entrado en vigor la nueva obligación para los usuarios de patinetes eléctricos: estar dado de alta en el registro de vehículos. Esto era condición indispensable para la segunda, y también nueva, obligación: pagar el seguro obligatorio para circular con estos vehículos de movilidad personal (VMP).
Hoy martes 27 de enero se ha aprobado el Real Decreto que regula el funcionamiento de este registro, que necesitaba una normativa que lo regulase. Superado este escollo legal, ya solo queda que se publique en el BOE. Lo que significa que en pocos días habrá que circular con seguro y tener registrado el patinete.
Todos los MVP registrados y con póliza contratada para circular
El Ministerio del Interior acaba de anunciarlo: hoy el Consejo de Ministros ha aprobado el paraguas legal que ampara el registro de vehículos ligeros de movilidad personal. Y avisa: "todos los propietarios de patinetes tienen que inscribir su VMP en el Registro Nacional de Vehículos a través de la sede electrónica de la DGT como paso previo a su aseguramiento obligatorio, establecido la Ley 5/2025 de 24 de julio".
Hay que tener en cuenta que esto se aplica a los patinetes y VMP considerados "ligeros", que son los que necesitaban que este registro de vehículos estuviera funcionando para poder darlos de alta y por tanto asegurarlos. Son los que pesan menos de 25 kg o no superan los 14 km/h. Los más pesados o de mayor velocidad máxima ya tienen que estar asegurados, aunque no se hayan dado de alta aún en el registro.
En vigor muy pronto. Según la DGT, serán unos 4 millones los patinetes eléctricos que tendrán que circular tanto asegurados como dados de alta en el registro de Tráfico. Como recuerda el ministerio del Interior, del que depende la DGT, los usuarios deberán registrar su patinete. Esto se podrá hacer desde la sede electrónica de la DGT (para lo que necesitamos certificado, cl@ve o DNI electrónico), o bien en una jefatura de Tráfico. Aunque se señala que también se podrá tramitar desde la contratación del seguro.
Hay que tener en cuenta que si bien la Ley para poner en marcha este registro en Tráfico ya se ha aprobado, no entrará en vigor hasta que el mismo día que se publique en el BOE. Algo que según el ministerio "está previsto para los próximos días".
Seguro obligatorio de responsabilidad civil. Registro y seguro van unidos: "el registro e inscripción previa es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio", señalan desde la DGT. Una vez registrado, el VMP ligero tendrá un número identificativo y entonces se podrá contratar la póliza.
El seguro que se exige como mínimo a los patinetes eléctricos ligeros es el más básico para cualquier vehículo que debe estar asegurado: el seguro obligatorio de responsabilidad civil. No obstante, los usuarios de estos MVP podrán contratar una póliza más completa si quieren mayores coberturas.
Multas de entre 250 y 800 euros. Las multas por circular sin seguro son de las más caras de tráfico. El ministerio señala que no disponer de esta póliza cuando es obligatoria se sancionará en el caso de los patinetes con entre 250 euros y 800 euros de multa. Esta horquilla dependerá de si es ligero o no.
Pero como recordamos antes, los que pesen más de 25 kg o bien superen los 14 km/h, ya tienen que estar asegurados, aunque aún no se haya habilitado el registro. Y son estos los que reciben la multa de 800 euros. Los ligeros, tendrán la sanción de 250 euros.
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