La nueva norma de la DGT para campers no te salva en Cataluña: hasta 3.000 euros por dormir así dentro de tu furgoneta

Dormir Camper Cataluna Multa
  • La vigilancia se extrema en verano en playas, espacios naturales y localidades más visitadas

  • Hay una diferencia fundamental en como interpretan los agentes cuando estacionar es acampar

Alejandra Otero

Cataluña es un estupendo destino camper: la preciosa y escarpada Costa Brava, con bonitas calas y enormes playas, parques naturales, pueblos medievales, el Pirineo catalán... Pero esta comunidad es una de las más estrictas de España con la pernocta: tiene una ley autonómica propia, un decreto turístico específico y ayuntamientos costeros con ordenanzas municipales que la regulan.

Aunque la normativa regional es igual que la de la DGT: dormir dentro de una camper o autocaravana es legal si no despliegas nada que supere el perímetro del vehículo; una de las diferencias fundamentales es que consideran acampar si abrimos el techo de la camper. A esto se añaden las prohibiciones expresas de pernocta en ciertas localidades y parques naturales, o limitaciones en las áreas de autocaravanas. Las multas según  incumplimiento y zona pueden ascender a los 3.000 euros.

Desplegar el techo de la camper es acampar

Dos son las normativas generales que en general regulan la pernocta en Cataluña: la Llei 12/1985 d'espais naturals sobre la que se asientan las regulaciones propias de los parques naturales o nacionales y el Decret 75/2020 de turisme que regula las 'àrees d'acollida d'autocaravanes', es decir, las áreas de autocaravanas. Luego cada ayuntamiento puede tener sus propias normas, estableciendo limitaciones o prohibiendo la pernocta expresamente.

En Cataluña se establece la diferencia entre acampar y estacionar con las mismas exigencias que el resto de España (Instrucción PROT 2026/04 de la DGT): que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, sin desplegar toldos, sillas, mesas, etc. Tampoco se debe emitir fluidos al exterior o verter residuos. 

No obstante, la diferencia está en como interpretan los agentes municipales y los  Mossos d'Esquadra esta norma: si bien desplegar el techo de la camper no excede la planta del vehículo, sí que supera el gálibo. Según la web especializada en camper Overvian, que lo ha consultado en varias ocasiones, el techo abierto lo consideran como acampada. Y en verano la vigilancia en los destinos más turísticos y habituales se extrema la vigilancia. 

Así, abrir el techo se limita pues a campings o bien a áreas de autocaravanas, aunque en estas últimas también se puede prohibir. Además, la regulación de la normativa turística establece que en las áreas de autocarvanas solo se puede permanecer un máximo de 48 horas, y no se puede acceder a la misma área hasta pasadas 24 horas desde la última estancia.

Ni en playas, ni en espacios naturales

En los parques nacionales y naturales, como Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, Cabo de Creus, Montseny, Garrotxa y Delta del Ebro. Con regulación propia basada en la Llei 12/1985 d'espais naturals, la pernocta está prohibida más allá de campings o áreas de autocarvanas.

Pero además, las ordenanzas municipales de ciertas zonas también lo prohíbe, siendo la vigilancia habitual especialmente en verano. Por ejemplo en el sur de Costa Brava en Girona (Lloret de Mar, Blanes, Tossa), donde no se puede pernoctar ni en el casco urbano ni en los párkings de playa. También en Cadaqués y en las inmediaciones del Cabo de Creus. O en el Garraf y Sitges, en Barcelona, donde los aparcamientos de las playas se cierran de noche o bien están vigilados. Lo mismo ocurre en las playas del Delta del Ebro o en varias zonas naturales del Valle de Arán, como los lagos de Colomèrs.

En definitiva, lo recomendable en estas áreas es limitarnos a campings o bien autocaravanas. De ahí que la red de áreas de autocaravanas de Cataluña sea una de las más extensas de España, pudiendo ser gratuitas o no. Puedes consultar su ubicación y servicios en el mapa de AreasAc, y en aplicaciones como Park4Night ver opiniones de los usuarios.

Multas de entre 60 euros y 3.000 euros

Las multas por pernoctar con una camper o autocaravana donde no se debe depende de las ordenanzas de cada municipio, y de la gravedad de la infracción. Lo habitual es que en zonas urbanizadas oscile entre los 60 euros (leve) y los 600 euros (muy grave). El último caso se suele aplicar a vertido de residuos y fluidos en el espacio público.

En parques naturales o espacios protegidos las sanciones son más elevadas, según se infrinjan los preceptos de la Llei 12/1985 d'espais naturals. Las infracciones leves oscilan entre los 300 eruos y los 600 euros, las graves entre los 600 y los 1.500 euros y las muy graves entre 1.500 euros y 3.000 euros.

Imágenes | Pexels, Turismo Girona, Volkswagen, Park4Night

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