Los patinetes eléctricos no están libres de las multas de la DGT. Y pueden ser de hasta 1.000 euros

No solo las bicicletas, los usuarios de patinetes eléctricos (vehículos de movilidad personal o VMP) también pueden recibir multas de tráfico si no circulan ateniéndose a las normas que los rigen.

Si bien, igual que ocurre con las bicis, no se precisa carnet de conducir para circular con este tipo de vehículos, eso no los libra de una sanción económica.

Y es que desde enero 2021, y en base a la normativa que entró en vigor entonces, los patinetes se consideran vehículos a todos los efectos. De ahí que puedan ser multados por cometer ciertas infracciones. Además, se están barajando nuevas obligaciones, como por ejemplo que deban contar con un seguro para circular.

Ni alcohol, ni drogas

Como cualquier usuario de la vía, los que circulan en patinete eléctrico no deben ponerse a sus mandos superando la tasa de alcohol permitida, que es la misma que la del resto de conductores.

Las sanciones por hacerlo igualmente dependen de la tasa que arrojen en el test:

  • Multa de 500 euros: entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l de aire espirado.
  • Multa de 1.000 euros: más de 0,50 mg/l.

Y lo mismo ocurre si hacen lo propio habiendo ingerido drogas, siendo la multa en este caso de 1.000 euros.

Obligados a soplar en un control. Además, los usuarios de patinetes eléctricos deben someterse a las pruebas de alcohol y drogas si un agente así lo requiere. En caso de negarse, la multa que se les aplica es la misma que al resto: 1.000 euros.

Los usuarios menores, solo 0,0. Y hay más, porque con la nueva Ley de Tráfico los menores nunca pueden circular habiendo ingerido ni una gota de alcohol. Y esto incluye a los que hagan uso de patinetes eléctricos, claro. En su caso, no hay por tanto tasa mínima.

La sanción es la misma que la genérica: de 500 euros, o bien de 1.000 euros si son reincidentes y ya han sido sancionados por este motivo.

Ir por la acera o usando el teléfono teléfono móvil también se sanciona

En la misma normativa que entró en vigor hace casi dos años, se determinó que los patinetes no pueden circular por las aceras y zonas peatonales, aunque tampoco por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Es decir, que los VMP solo pueden circular o bien por carriles segregados del tráfico (carriles bici). O bien por la calzada si la calle no dispone de ellos, pero solo en ciudad.

La multa por circular en aceras o por zonas que san exclusivas de uso peatonal se fija en 200 euros.

No obstante, asimismo hay otras sanciones que se pueden aplicar a los patinetes eléctricos:

  • Circular hablando por el teléfono móvil o bien simplemente utilizándolo: 200 euros.
  • Usar auriculares mientras se circula, ya sea escuchando música o haciendo una llamada con el teléfono: 200 euros.
  • No hacer uso del casco cuando es obligatorio: 200 euros.
  • No llevar prendas reflectantes o luces en el patinete: 200 euros.
  • Circular dos personas o más en el patinete: 100 euros.

Todas estas sanciones de tráfico pueden atenerse al pronto pago (reducción del 50 % si se paga en los 20 días siguientes a la notificación) y los plazos para abonarlas son los mismos.

Además, la normativa especifica que en caso de que sea un menor el que cometa la infracción, pagará igualmente la multa, haciéndose cargo de la misma los padres o tutores.

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