El multazo que te pone ahora la DGT por tirar una colilla desde el coche. Recuerda: provoca incendios y accidentes

En verano aumenta el riesgo de incendio y algo que puede provocarlo es el más que mal gesto de tirar una colilla encendida desde el coche. A lo que se añade que puede poner en riesgo a usuarios vulnerables en la carretera.

Así, la DGT ha elevado las sanciones por cometer esta infracción: la multa es mucho más cara que antes y además resta más puntos del carnet de conducir. Pero es que además, provocar un incendio puede ser delito.

De infracción grave a muy grave

Hasta la reforma de la Ley de Tráfico, tirar una colilla encendida desde el coche o vehículo suponía 200 euros de multa y la resta de cuatro puntos. Eso ahora ha cambiado: la DGT ha pasado a considerarlo como infracción muy grave en vez de grave. Lo que se traduce en sanciones más elevadas.

La multa actual es de 500 euros, además que pasa a estar entre las infracciones que más restan puntos: un total de seis puntos del carnet. Con este cambio, se pretende evitar más eficazmente esta deleznable práctica que nunca se debería hacer.

Más si cabe ahora en verano, cuando el riesgo de incendio es extremo en una gran parte de la península, como se puede comprobar en la web de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet). Y para los próximos días, se va a disparar.

Además, tirar una colilla de cigarro puede provocar un accidente, en especial a usuarios de moto o bicicleta porque puede directamente quemarles y hacerles perder el control del vehículo. Con lo que ello implica, pues el impacto lo sufre su propio cuerpo. Además, esto actualmente se protege aún más con la denominada Ley Ciclista.

Hay que tener en cuenta además, que esta multa y resta de puntos se aplica no sólo con colillas: también con cualquier objeto arrojado desde el vehículo que pueda provocar tanto incendios como accidentes.

Hasta seis años de cárcel. Si la colilla tirada por la ventanilla provoca un incendio forestal, se podría estar incurriendo en un delito. El Código Penal en sus artículos 352 y 353 distingue entre incendio o incendio de especial gravedad. La pena de cárcel es más elevada en el segundo caso: prisión de entre tres y seis años, además de multas de 18 a 24 meses.

Entre otras cosas, se considera incendio de especial gravedad si se provoca cuando las condiciones climatológicas o del terreno presenten mayor riesgo de propagación. Y precisamente en verano esto se cumple, por lo que bien podría aplicarse esta condena.

La DGT sigue sin prohibir fumar en el coche: sólo recomienda no hacerlo. En la normativa de tráfico no se prohibe expresamente fumar en el coche. Aunque sí que pueden multarnos en caso de estar implicados en un accidente o percance si el agente determina que fumar provocó una distracción y fue causa del mismo.

La multa es de 80 euros, englobada dentro de no "mantener la atención permanente en la conducción", según se recoge en el Codificado de Sanciones de Tráfico. Y siempre se deberán concretar los hechos por parte del agente denunciante.

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