Multazo y pena de cárcel para un individuo que aparcaba donde quería usando una tarjeta de discapacitado falsa

Recurrir a la picaresca para aparcar en plazas reservadas para personas con minusvalía o discapacidad puede salir muy caro.

El último ejemplo lo encontramos en un residente de Palma de Mallorca, que acaba de ser condenado a seis meses de cárcel y a una multa de más de 700 euros por falsear la tarjeta que habilita a conductores con minusvalía para ello. Se le ha imputado por un delito por falsedad documental.

Se le impuso la pena mínima

El conductor en cuestión, de nacionalidad española y de 62 años de edad, estuvo utilizando la tarjeta falsa que encargó a una tercera persona. Para ello le facilitó una foto y el falsificador replicó la de otro usuario.

Así, lo detalla el diario local Última Hora, ya que este automovilista propietario de un Mercedes-Benz, portaba en el parabrisas una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuya numeración correspondía a otro beneficiario, estando expedida en 2008 y siendo válida hasta 2023.

Le cazaron en febrero de este 2022, cuando su coche estaba estacionado indebidamente en una plaza reservada en una calle cercana a General Riera, en Palma de Mallorca.

La vista se celebró el pasado jueves, y el infractor aceptó su culpabilidad y la pena: seis meses de prisión (la mínima en estos casos) y 720 euros de multa, dictándose la sentencia en la misma. Y es que el el Ministerio Público solicitaba nueve meses de cárcel y una multa de 1.800 euros.

Disponer de una tarjeta para personas discapacitadas supone ciertas ventajas respecto a otros usuarios: se puede reservar una plaza cercana a la vivienda o al trabajo (previa autorización y justificación ante el Ayuntamiento), usar cualquier plaza exclusiva para estos usuarios (en zonas SER o en establecimientos públicos) o parar en cualquier lugar de la vía siempre que sea por un motivo justificado y por el tiempo indispensable, entre otras.

Delito por falsedad documental y multas de tráfico

En lo que respecta al coche o los conductores, hay varios ejemplos que pueden ser susceptibles de falsedad documental. Por ejemplo, utilizar una matrícula falsa o circular con un permiso de conducir que no corresponda al del automovilista. Pero también el ejemplo que nos ocupa.

Y es que según se recoge en el Artículo 392 del Código Penal, el particular que falsifique cualquier documento público, oficial o mercantil, será castigado con penas de cárcel de seis a meses a tres años, además de una multa de seis a 12 meses. Las penas son más elevadas aún, si se trata de un funcionario público.

No obstante, en normativa de Tráfico, estacionar en una plaza exclusiva para usuarios con minusvalía, está totalmente prohibido salvo que se trate conductores que cumplan esta característica.

En la Ley de Seguridad Vial, se contempla como una infracción grave entre las recogidas en su Artículo 76 y se sanciona con 200 euros de multa (100 euros con pronto pago), pero sin resta de puntos del carnet.

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