Me han multado fuera de España. ¿Me va a llegar la multa?

Si estas vacaciones has salido de España y circulado por otros países de la Unión Europea (UE), debes saber que si te multan, te llegará la sanción. Y esto se aplica ya haya sido con tu propio coche o vehículo o con uno de alquiler.

¿Se envían todas las sanciones o solo de algunas infracciones? ¿Cómo se abona la multa si me han sancionado en el extranjero? ¿Se puede recurrir? Lo repasamos.

Sí, las multas desde otros países europeos llegan

Desde 2011, y estando la medida impulsada por Francia, se fijó la cooperación entre departamentos de Tráfico de la UE en materia de infracciones mediante la Directiva 2011/82/UE.

En este texto se estipula que, en caso de cometer una infracción en cualquier país miembro, se sancionará al conductor. Pero además, refleja que la multa se impone y se envía al infractor, pese a no residir en este país.

Y esto es así porque entre estos estados se comparten datos como el registro de vehículos (número de bastidor, tipo de vehículo, marca y modelo, país donde ha sido matriculado), las licencias de conducir o los datos personales del titular.

No obstante, estas sanciones se envían cuando las interponen cuerpos de seguridad de Tráfico de estos países (como aquí por ejemplo la Guardia Civil de Tráfico dependiente de la DGT), pero no por ejemplo si nos denuncian policías locales.

El carnet de conducir español es válido en Europa. Clave también para ello es que, si se conduce por estos países, no es necesario solicitar el carnet internacional: el permiso de conducir de España es válido en estos estados a diferencia por ejemplo de EE.UU o ahora Reino Unido.

De forma voluntaria se puede realizar un canje del permiso de conducir español por el de otro país europeo. Aunque esto solo se permite en caso de residir en el extranjero. Es decir, no se puede solicitar si la visita es ocasional, como por ejemplo por vacaciones o por viaje de trabajo.

¿Y desde qué países pueden enviarnos una multa? Pues de cualquiera de la UE: Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía.

Aunque también por ejemplo, si te sancionan en Suiza (pese a nos ser de la UE), igualmente puede llegar la sanción. Esto es así en el caso de comprar la viñeta pues, para ello, hay que facilitar tantos los datos del conductor como del vehículo, incluyendo el DNI y la matrícula.

¿Qué multas nos pueden llegar?

Si bien en la normativa en un primer momento se señala infracciones de tráfico a modo general, el texto recoge unas específicas, que son las más habituales registradas.

En caso de cometerlas, llegará la denuncia. Pero por ejemplo quedan fuera las sanciones por estacionamiento indebido, tal y como recuerda Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

  • Excesos de velocidad. Como en España, los límites de velocidad varían según tipo de vía y vehículo. Pero ojo, porque pueden ser diferentes a los genéricos de aquí.

Hay países en los que el límite de velocidad en autovías y autopistas es superior a 120 km/h (Alemania, Austria, Italia, Croacia o Grecia entre otros), pero los hay que es inferior: Suecia o Chipre (110 km/h), por citar algunos.

  • No hacer uso del cinturón de seguridad.
  • Saltarse un semáforo en rojo o no detenerse ante un Stop.
  • Conducir bajo el efecto del alcohol o las drogas.
  • No llevar el casco.
  • Circular por un carril no permitido. Por ejemplo, los destinados a un vehículo concreto o que exigen una ocupación mínima en el coche, pero también en uno cerrado puntualmente o por el arcén.
  • Usar indebidamente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Por este motivo, informarse de las normas específicas y de las sanciones que se aplican en el país por el que vamos a circular puntualmente nunca está de más.

Si bien las mencionadas se denuncian también aquí, la cuantía de la sanción puede variar y en algunos países se tratan como procedimientos judiciales y no como administrativos.

¿Me pueden quitar puntos del carnet? De momento no. Aunque en algunos países como Italia, Francia, Bélgica o Alemania ya se están aplicando resta de puntos para conductores extranjeros: si la acumulación de puntos deja el saldo a cero por cometer infracciones en dicho estado, se pierde el derecho a conducir allí.

¿Qué hacer si se recibe una denuncia de tráfico desde fuera de España?

Como señala la DGT, en caso de llegarnos una denuncia emitida en otro estado de la UE, deberemos dirigirnos a la administración nacional del país donde hemos sido multados, ya sea a través de su página web o desde el consulado o embajada.

Allí, nos informarán de cómo se puede pagar la multa, si podemos beneficiarnos de posibles descuentos o el procedimiento para presentar alegaciones o recurrirla. Todos estos trámites, normalmente, se pueden realizar en castellano.

Sea como fuere, denuncia en mano, siempre es recomendable comprobar todos los datos o de si se trata o no de un error (por ejemplo si no se circuló por la zona dada). Los motivos de la denuncia siempre son comprensibles, ya que se informa al conductor en su idioma de origen.

Estas multas siempre se comunican por correo certificado, como ocurre con las impuestas en España, ya que se ha de estampar una firma para que quede constancia de que ha sido notificada y así la administración dada tendrá conocimiento de ello.

¿Y qué ocurre si no se paga la multa? Pues depende, ya que la directiva de la UE contempla el intercambio de información y envío de las sanciones, pero no se ha resuelto la ejecución forzosa en caso de impago.

Sin embargo, en países como Alemania o Países Bajos, debido a que se tratan las sanciones vía judicial, la multa sí se podría ejecutar judicialmente. En estos casos no es la Agencia Tributaria la que reclama la sanción.

¿Y si me sancionan con un coche de alquiler? La responsabilidad de la infracción siempre recae en el conductor, por lo que también nos llegará la multa.

En este caso, es la empresa de arrendamiento la que facilita los datos a la administración. En algunos casos, se cobra al cliente para poder facilitar sus datos.

Resido en el extranjero y me han multado en España, ¿qué hago?

En el caso opuesto, es decir si se reside en el extranjero, y la DGT nos sanciona durante nuestra estancia en España, el procedimiento es el mismo que si se se es residente en nuestro país.

Pagar la multa. La sanción se debe abonar en los plazos fijados y con las bonificaciones o recargos asociados. Por ejemplo, igualmente podemos atenernos al pronto pago si se abona en los 20 días siguientes a la notificación y si pasan más de 65 días, se aplica un 20 % de recargo sobre la cuantía de la multa.

Además de los canales habituales: online, a través de la app de MiDGT o por teléfono, en el caso de las sanciones a residentes en el extranjero también se pueden pagar por transferencia bancaria.

Para hacerlo por esta última vía, se ha de incluir en la referencia el número identificador de la denuncia.

Alegaciones. Si se quieren presentar alegaciones en un plazo de 20 días, se puede hacer lo propio vía online, por fax o por correo postal.

En las mismas, por ejemplo, se puede indicar que pese a ser el titular del vehículo conducía otra persona.

El proceso y la información que debemos facilitar es el mismo que en España: número de identificación de la multa, nombre y apellidos de quien conducía, número de su permiso de conducir (incluyendo fecha de emisión y país del permiso) y dirección postal del infractor.

También te puede gustar

Portada de Motorpasión

Ver todos los comentarios en https://www.motorpasion.com

VER 4 Comentarios