El vídeo viral de los ciclistas que se explica legislación en mano y no en la barra del bar

4,2 millones de reproducciones, y subiendo. Un usuario de Facebook colgaba en su muro un vídeo con los ingredientes perfectos para despertar los mejores comentarios de barra de bar del año, consejos de cuñado y frases bastante inapropiadas acerca de la suerte de los ciclistas. En él podemos ver a un pelotón de ocho ciclistas circular en paralelo al arcén, ocupando éste y la totalidad de una calzada de sentido único.

El texo que acompaña la grabación "¿De dónde saco el metro y medio para adelantarlos?" ha reabierto un debate eterno acerca de la normativa del Reglamento General de Circulación del que se desprenden dos premisas: la primera es que los ciclistas pueden circular en grupo, no en pelotón, y la segunda es que no es obligatorio adelantar a nadie. Si no es seguro adelantar, no se adelanta.

El pelotón, el grupo y los adelantamientos

El apartado 1 del Artículo 36 del Reglamento General de Circulación revela el primer error de los ciclistas y explica la situación de riesgo que ha tenido lugar:

  1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Y el apartado 2:

  1. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

Para matizar esta norma, añadimos que la última ley de seguridad vial establece que los ciclistas pueden circular en grupo, no en pelotón (esto es, sin dejar un espacio libre entre ellos para evitar una colisión) siempre que extremen la precaución para evitar alcances entre ellos.

La legislación estipula además que cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. Esto implica la archiconocida separación de un 1,5 metros a la hora de adelantar, siempre y cuando sea una maniobra segura.

Aquí entramos en otro tema que, ante el aumento de muertes de ciclistas en carretera, ha estado muy presente en los últimos meses en los mensajes del Ministro Juan Ignacio Zoido y del director de la DGT, Gregorio Serrano. Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra:

  1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarla.

Es decir, los ciclistas del vídeo confunden los términos 'pelotón' y 'grupo' y circulan de manera que impiden cualquier adelantamiento seguro, que por otro lado, no es obligatorio si no se dan las condiciones de seguridad: el conductor que adelanta, al presentarse otro en sentido contrario, debe tener la seguridad de que podrá desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.

Por último, el artículo 85.4, nos termina de resolver dudas acerca de la polémica:

  1. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

En el caso que nos ocupa, no había margen para adelantar de forma segura ni metro y medio para dejar como distancia de seguridad (de hecho, algunos de los vehículos que circulan en sentido contrario se echan a un lado). Y antes de que surjan comentarios del tipo "a los ciclistas no les multan nunca", hace unos meses hablábamos precisamente de la función del helicóptero Pegasus para multar a infractores, en coche, o en bicicleta.

Como reflejan algunos comentarios, ni todos los ciclistas son como estos, ni todos los conductores son igual de temerarios que los que copan las portadas con terribles titulares. Tras la polémica, los datos más negros: el número de accidentes con bicicletas implicadas se ha duplicado en las vías interurbanas en solo siete años.

Los datos de la DGT revelan que más de 400 ciclistas fallecieron en la última década en las carreteras españolas (solo en vías interubanas): 372 de 2008 a 2015. Y 2017 va camino se ser otro año en el que decenas de ciclistas dejarán de pedalear para siempre.

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