La DGT se pone seria con circular indebidamente por el carril izquierdo y por fin está multando esta infracción

No en pocas ocasiones, Tráfico ha recordado la importancia de la conducción encarrilada en autopistas y autovías: es decir, la correcta utilización de los carriles y siendo los de la izquierda únicamente para adelantar y no para circular por defecto, que se debe hacer por el de la derecha.

Algo que no siempre se cumple, como tampoco se sanciona normalmente, aunque parece que este verano la DGT se está poniendo seria con esta infracción, pues la está multando. Así lo demuestra una reciente sanción publicada por la plataforma Social Drive e interpuesta a un conductor el pasado fin de semana.

¿Multa de 80 euros en vez de 200 euros?

Concretamente, y según puede verse en la notificación publicada en Twitter por esta red social en la que los conductores comparten avisos, la multa fue aplicada el pasado sábado 28 de agosto en el km 4 de la autopista V-31, que da acceso a Valencia capital desde el sur. Esta vía cuenta con tres carriles por cada sentido.

Según reza en la sanción, se incumplió el Artículo 31 del Reglamento General de Circulación, que se recoge en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Y es que el mismo, se señala el correcto uso de los carriles, en carreteras interurbanas y de más de un carril para el mismo sentido, referido tanto a automóviles como camiones:

Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Este artículo deja claro que se debe circular por la derecha, aunque el problema, y que depende de la interpretación de los agentes, es que sí se permite el uso del resto de carriles en determinadas circunstancias: por ejemplo en atascos o si el derecho esta excesivamente ocupado ante la llegada de una salida, lo que se da habitualmente en grandes ciudades.

Pero precisamente en la multa se señala que la infracción fue la de "Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, sin existir circunstancias del tráfico o de la vía que así lo aconsejen".

En definitiva, un clásico habitual de las carreteras españolas, en las que suele ser habitual ver vehículos circular por el carril central o el izquierdo, estando el derecho completamente vacío.

Por otro lado, la cuantía de la multa es de 80 euros quedándose en 40 con pronto pago. Algo que llama la atención pues la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) tipifica como infracción grave la no correcta utilización de los carriles, lo que supone 200 euros de sanción pero no resta puntos del carnet de conducir.

Así se recoge en el apartado que recopila las infracciones graves (Artículo 76.c):

Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

Y es que además del Reglamento del Circulación, esta ley también recoge la correcta utilización de carriles en su Artículo 16 y en concreto en el apartado C) para las vías rápidas de más de un carril por sentido que calca el del Reglamento General de Conductores:

Fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

No obstante, en el codificado de sanciones, esta infracción se entiende como grave (200 euros) cuando entorpece la circulación de otro vehículo, pero si no es así pasa a considerarse leve (100 euros). Normalmente las faltas leves se sancionan con cuantías de hasta 100 euros, de lo que se deduce que en este caso se aplica una multa de 80 euros.

¿Por qué se debe circular por la derecha?

La práctica habitual de utilizar los carriles más situados a la izquierda más allá de adelantar o en determinadas circunstancias es denominada por la DGT como "síndrome del carril izquierdo".

Pero Tráfico argumenta que, a elevadas velocidades, circular por el carril derecho es más seguro y que por eso se debe dejar el resto para adelantar.

Además señala que utilizar el central o el izquierdo más allá de adelantar, entorpece la circulación y puede generar situaciones de riesgo. Y lo ilustra con ejemplo:

Si un coche que circula por el carril derecho se aproxima a otro que discurre más lentamente por el carril central, dado que está prohibido adelantar por la derecha en vías rápidas (salvo excepciones), deberá realizar hasta cuatro cambios de carril para adelantarlo (central, izquierdo, de nuevo central y regreso al derecho).

Pero si por el contrario ambos coches circularan por el carril derecho, el que va a mayor velocidad únicamente tendría que realizar dos desplazamientos de carril (central y de nuevo derecho) para adelantarlo.

Sin embargo, cuesta cumplir esta norma y normalmente se tiende a circular por el carril central o incluso por el izquierdo.

Una excusa recurrente que dan algunos conductores son las incorporaciones, que a veces obligan a cambiar de carril para dejar paso a los que entran, o que por el derecho circulan vehículos más lentos, como camiones, a los que hay que ir adelantando continuamente. También se suele señalar que, al circular por el carril derecho vehículos pesados, el estado del firme suele ser peor.

Pese a ello, y según el Observatorio sobre comportamientos de los conductores en la red de Autopistas 2018 de Abertis, en España únicamente un 14 % de los automovilistas admite sufrir el síndrome del carril izquierdo.

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