La DGT prohibirá rebasar en 20 km/h la velocidad para adelantar en carreteras convencionales: "No pasa nada por ir detrás de un camión"

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación en España. Entre las nuevas normas (algunas de ellas ya han entrado en vigor), se contemplan cambios en la detracción de puntos por uso del móvil y en los límites de velocidad.

Una de las medidas que más polémica está suscitando es la de eliminar la posibilidad de rebasar en 20 km/h el límite máximo en adelantamientos en carreteras convencionales.

El riesgo de colisión frontal, en el centro del debate

Esta modificación del Artículo 51 del Reglamento General de Circulación y Vehículos, relativa a los adelantamientos, según el organismo, tiene como objetivo subrayar "que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal", y por ello:

"La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos".

Cabe recordar que como norma general la velocidad genérica máxima para turismos, motos, autocaravanas de menos de 3.500 kg o menos y pick-up en carreteras secundarias es de 90 km/h.

No obstante, en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h.

Esto significa que el adelantamiento de un vehículo que circule a velocidad máxima, una vez entre en vigor la norma, estará prohibido.

Según ha expresado la DGT en su Twitter, "no pasa nada por ir detrás de un camión".

Sin embargo, esta medida ya tiene detractores, entre ellos plataformas de motoristas y de conductores. Desde la Mutua Motera han expresado a Europa Press su descontento con la medida alegando que reducirá la seguridad vial ya que si el conductor entra en una maniobra de adelantamiento y se encuentra "algo inesperado" debe poder "tanto frenar como adelantar".

La asociación critica el hecho de que se vaya a multar "si en un momento dado tenemos que acelerar para evitar un siniestro".

Por su parte, la Plataforma de Motoristas por la Seguridad Vial reclaman la construcción de carreteras 2+1; esto es, vías con dos carriles independientes separados por una mediana que se va adentrando en una u otra vía, dejando un segundo carril en un sentido para adelantar.

Este segundo carril se va turnando en un sentido o en otro, de forma alterna, para que los conductores que circulan en ambas direcciones puedan adelantar por igual. Para la portavoz de la plataforma, María José Alonso, la reforma es "otra tirita" y un "sinsentido".

También Automovilistas Europeos considera que la medida "es peligrosa" porque en carreteras interurbanas "es necesario muchas veces tener una reserva de potencia y terminar cuanto antes el adelantamiento".

El Artículo 85 del Reglamento General de Circulación y Vehículos estipula que "durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad".

¿Cuándo entra en vigor esta reforma de la Ley de Tráfico?

Es importante tener en cuenta que cada cambio, y son muchos, afecta a normas diferentes y por lo tanto tienen fechas de vigor distintas.

2 de Enero. Según explica la DGT, las modificaciones relativas al Reglamento General de Circulación y Vehículos, donde se incluyen los límites de velocidad, entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

11 de Mayo. La modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (que afecta a velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), esto es, el 11 de mayo de 2021.

El objetivo es que "los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización".

Inmediatamente. También hay que esperar al día siguiente de la publicación en el BOE para la entrada en vigor de las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores, que incluye, entre otros, los cambios relativos a las edades para conducir, peso de furgonetas o equipos de protección.

Estos ya han sido publicados el 11 de noviembre, por lo que hoy, 12 de noviembre, han entrado en vigor.

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