Activar las luces de emergencia cuando se frena en un atasco: me pueden multar por ello o no

Tan importante es utilizar correctamente las luces del coche como señalizar maniobras. Y en este aspecto, una de las dudas más habituales es la de la activación de las luces de emergencia o de avería, también conocidas como warning, cuando se frena bruscamente ante un atasco normalmente en autovía y autopista, pues se circula a elevada velocidad.

¿Se deben o no se deben activar? ¿Me pueden multar por ello? Veamos qué estipula la normativa en lo que toca a señalizar e indicar este supuesto.

Qué dice la ley y qué la DGT

Según recoge el Reglamento General de Circulación en su Artículo 109, correspondiente a las advertencias ópticas, los conductores deben:

Advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

Además, en el apartado c) de dicho artículo, se estipula que:

La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.

Es decir que, en caso de toparnos con una retención, lo que nos obliga a reducir notablemente la velocidad, incluso llegar a detenernos, hay que advertirlo pisando repetidamente el pedal del freno, pues activa a su vez las luces de freno y por tanto avisa al resto de conductores.

Pero además, en este mismo artículo se aclara que:

Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición.

Lo que a efectos significa que si bien cuando se reduzca la velocidad ante una detención hay que advertirlo pisando repetidamente el freno, si nos detenemos por completo hay que señalizarlo con las luces de emergencia o warning.

En definitiva, la normativa estipula que no hay que activar inmediatamente las luces de emergencia al frenar ante un atasco, sino solo cuando nos paremos del todo. No en vano, se considera inmovilización del vehículo tanto la detención como la parada como el estacionamiento.

Pese a ello de forma instintiva, los conductores tendemos a activar en primera instancia los warning cuando vemos que tenemos que frenar rápidamente ante un atasco en autovía.

Por su parte, la DGT no es que sea clara en este supuesto.

Por ejemplo en este artículo sobre el uso de los intermitentes (los warning en definitiva activan los cuatro intermitentes a la vez), aconseja "no utilizar las luces de emergencia cuando nos aproximemos a una retención" y que si vamos a frenar repentinamente "podemos avisar usando las luces de freno de manera reiterada".

Sin embargo, en este otro sobre conducción defensiva recomiendan que este tipo de frenadas en atascos se advierta al resto de conductores "pisando el freno o con las luces de emergencia".

¿Me pueden multar si activo los warning para indicar que freno ante un atasco?

Sea como fuere, más allá de las recomendaciones de la DGT, lo que hay que acatar es la normativa: por tanto para señalizar la frenada hay que hacer repetidos toques para advertir de la drástica reducción de velocidad y, solo si nos detenemos por completo, activar las luces de emergencia.

En el codificado de sanciones, se considera infracción leve no activar la luz de emergencia en autopista o autovía para indicar un vehículo inmovilizado (lo que incluye detenernos en un atasco). Está penado con 80 euros, que puede quedarse en 40 euros con pronto pago.

Por otro lado, en el Reglamento de Circulación se señala que ante una reducción considerable de velocidad, el conductor deberá:

"Cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo".

No hacerlo como estipula la normativa se considera según se recoge en este mismo artículo (53.1) una infracción grave, siendo la cuantía la genérica, es decir: 200 euros.

Así, la ley no recoge que sea sancionable o no activar los warning para indicar una frenada imprevista ante un atasco. Prueba de ello además es que la DGT no recomienda su uso en este supuesto, si no, hablaría de obligación.

Lo que sí se exige es que, ante una detención total en autovía, no enceder los warning supone una infracción leve y que ante un frenazo brusco en vía rápida hay que advertirlo al resto de los conductores mediante el toque reiterado del freno o estaremos incurriendo en una falta grave.

Armonizar normativa y tecnología

Sin embargo, lo lógico es que la normativa acabase contemplando el uso de los warning para este efecto en algún momento, adecuándose a la tecnología actual de los coches.

No en vano, los coches modernos, ante una frenada de emergencia (pisar a fondo y a la vez los pedales del freno y el embrague), ya activan automáticamente las luces de emergencia.

Y aunque no siempre un frenado en autovía o autopista ante un atasco implica una frenada de emergencia, sí que puede tener que realizarse por ejemplo si nos topamos con una retención tras una curva sin visibilidad o un cambio de rasante.

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