No, las coberturas de los seguros de coche no van a cambiar durante el estado de alarma. Es un bulo

El Real Decreto aprobado hace dos días para hacer efectivo el estado de alarma por la pandemia del coronavirus en España ha despertado muchas dudas entre los ciudadanos. A pesar de ser un texto bastante explícito, deja margen a la interpretación en algunos puntos -lo estamos viendo con los talleres mecánicos-.

Una de las dudas que más se están expandiendo (y en forma de bulo) es la de la cobertura de los seguros de coche y resto de vehículos durante el estado de alarma. ¿Cambian las coberturas en trayectos injustificados?

"Absoluta normalidad"

Desde la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) han querido dejar claro que los seguros, tanto a terceros como a todo riesgo no cambian durante el estado de alarma. Ya sea durante un trayecto justificado como injustificado, seguiremos recibiendo las mismas coberturas que teníamos contratadas antes de que se declarara el estado de alarma.

Desde UNESPA explican que "las principales líneas de aseguramiento afectadas por esta enfermedad están prestando servicio con plena normalidad en el momento actual". Así, las atenciones de salud, vida y asistencia sanitaria en viaje se prestan con "total normalidad".

Según ha publicado la patronal, las aseguradoras de asistencia en viaje están cubriendo las atenciones médicas que reciben aquellas personas aseguradas que han resultado infectadas por el Covid-19 durante un viaje dentro de los límites fijados por el contrato.

Las pólizas de asistencia contemplan, asimismo, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de, al menos, un acompañante del paciente.

El RACE, Santalucía Seguros, MAPFRE, Allianz Seguros o Reale Seguros se han hecho eco del comunicado de UNESPA para desmentir esas informaciones que han estado circulando, y que son falsas.

Más allá de este bulo, que aseguraba que los seguros comenzarían a discriminar los partes durante trayectos que no pudieran ser justificados, vamos a repasar qué dice el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo acera de la limitación de circulación en España.

¿A qué llamamos trayectos justificados?

  • Aquellos en los que el conductor se dirija a su puesto de trabajo o regrese a su residencia habitual tras la jornada.
  • Aquellos en los que el conductor se dirija a un centro hospitalario.
  • Aquellos en los que el conductor acuda a un supermercado o farmacia, o a atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para repostar gasolina.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Qué es un trayecto injustificado?

Todo aquel no contemplado en el apartado anterior, como ir a visitar a familiares, amigos, vecinos, acudir a segundas residencias o a zonas de ocio como parques naturales.

Una de las dudas que han surgido a raíz de la publicación del Real Decreto es la de si podemos ser llevados, o llevar a otra persona al trabajo. De momento existe un vacío legal respecto a los viajes en coches particulares, pero todo parece apuntar a que no estaría permitido.

En este artículo puedes consultar las multas por incumplir el estado de alarma, que van de 100 a 600.000 euros.

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