En Cantabria, dormir dentro de la camper puede ser acampar: depende de dónde aparques

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Tres normas que definen de forma diferente qué es acampar: la de Cantabria y las de dos municipios muy turísticos de su costa

Alejandra Otero

Un gran cambio para campers y autocaravanas llegó cuando la DGT por fin distinguió entre acampar y pernoctar. Una normativa que se ha actualizado en 2026 manteniendo esa máxima, pero recordando que los ayuntamientos pueden imponer restricciones de tiempo o incluso prohibir el estacionamiento. 

Hasta ahí, todo bien. Pero, ¿y si la ordenanza de un Ayuntamiento considera acampar a dormir dentro de la camper sin extender nada fuera? Es lo que ocurre en Cantabria: tres normas llaman a acampar a tres cosas distintas. Poca broma cuando hablamos de multas de hasta 3.000 euros.

Tres formas de definir acampar en la costa cántabra

En Cantabria, entró en vigor en mayo la normativa que regula las áreas de autocaravanas y campings en toda la región: un paraguas legal para imponer reglas de uso en estos espacios, pero también para que dispongan de ciertos equipamientos para acoger a los vehículos vivienda. Asimismo define qué se considera acampar cuando hablamos de autocaravanas o campers.

Esto último igualmente lo hacen dos ordenanzas municipales: la de San Vicente de la Barquera, que regula el estacionamiento en el término municipal, y la de Suances, que acaba de actualizar la regulación del uso de sus playas. Las tres definen acampar de formas distintas, lo que significa que estar correctamente aparcado, sin extender ningún elemento del vehículo, no está libre de multa según donde lo hagamos. 

  • Normativa autonómica. El Decreto 35/2026 de Cantabria, considera que una autocaravana o camper está acampando, fuera de los núcleos de población y de zonas de playa, si se bajan las patas estabilizadoras, despliegan elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo o se vierten sustancias o residuos a la vía. Los calzos de seguridad quedan expresamente excluidos. Es similar a lo que recoge la normativa general de la DGT.
  • Ordenanza de San Vicente de la Barquera. En su normativa municipal define como acampar el montaje de tiendas de campaña, caravanas, remolques y roulottes. Y en lo que toca a campers y autocaravanas, "cualquier tipo de vehículos que presente señales de vocación de permanencia habitada". El problema es que no define cuáles son estas señales. Esta prohibición se aplica en todo término municipal, incluyendo playas y aparcamientos de las mismas.
  • Ordenanza de Suances. Recién publicada a finales de agosto, regula el uso de playas y ocupación de su entorno. Y además de cuando se despliegan elementos fuera del vehículo, o se emiten fluidos, considera acampada "el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo con la finalidad de que los ocupantes del mismo realicen pernocta de carácter turístico". Es decir, el mero hecho de dormir dentro del vehículo. Además en todo el municipio, prohíbe el estacionamiento de autocaravanas y campers, salvo en las zonas expresamente autorizadas.

Por tanto, tenemos una ley autonómica y luego dos ordenanzas municipales con definiciones diferentes. En general en las normativas, suele primar la más restrictiva, lo que significa que, especialmente en Suances, pernoctar dentro de un vehículo camper está completamente prohibido más allá de áreas de autocaravanas o aparcamientos y zonas habilitadas para estos vehículos.

La DGT dice una cosa, los ayuntamientos, otra

Las multas que aplica San Vicente de la Barquera dependen del lugar donde se incumpla la regulación, pese a que queda claro cuales son esas señales que indiquen "permanencia habitada", ni el tiempo, en un vehículo aparcado. En terrenos no sensibles es leve (hasta 750 euros); si es en espacios protegidos se considera grave (hasta 1.500 euros); y dentro del Parque Natural de Oyambre pasa a ser muy grave (hasta 3.000 euros). En lo que respecta a Suances, pernoctar dentro de un vehículo camper, considerado acampar, se castiga con 750 euros.

De cara a los usuarios, esto se traduce en que en estas zonas ya sea por una normativa poco clara (San Vicente de la Barquera) o por una definición muy restrictiva de la acampada (Suances), lo recomendable es pernoctar en áreas de autocaravanas o campings. Además, la normativa de Cantabria establece que en las áreas de autocaravanas la estancia máxima es de 48 horas, por lo que, para estancias más largas, la solución es un camping o bien ir cambiando de área. 

Otra de las grandes dudas, y que plantea Wildspotter, es qué ocurre cuando una la ordenanza como la de Suances entra en conflicto con la normativa estatal de tráfico. No en vano, el recién actualizado Reglamento de Circulación, modificado por el Real Decreto 518/2026 que entró en vigor el 1 de octubre, establece que solo es acampar si se excede el perímetro del vehículo o se sacan fuera sillas o mesas. Y, según el Artículo 151.c, las ordenanzas no pueden "oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". 

Porque una cosa es que los Ayuntamientos puedan prohibir o limitar el aparcamiento de campers y autocaravanas, y otra diferente que consideren acampar lo que la normativa estatal trata como estacionamiento. En todo caso, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Circulación no implica que las disposiciones municipales se anulen: mientras estén vigentes, pueden multar con su normativa en mano. Otra cosa es que se pueda recurrir, pero eso exige un recorrido judicial y sus consiguientes gastos.

Imágenes | Pexels, Turismo de Cantabria

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