La nueva campaña de la DGT: regalar chalecos reflectantes para evitar atropellos en Galicia

El cambio de hora (del que aún tardaremos en librarnos en Europa) afecta muy especialmente a zonas de España como Galicia, donde la reducción de horas de luz es más palpable. Y es precisamente en esta Comunidad Autónoma donde la DGT ha puesto en marcha una insólita campaña: regalar chalecos reflectantes para reducir el riego de atropello a peatones.

Así, la Guardia Civil se encargará de repartir 600 chalecos coincidiendo con la reducción de horas de luz, debida al cambio de hora, en vísperas de la celebración del Día de Todos los Santos, circunstancia que a tenor de la DGT supone un aumento del uso peatonal de las carreteras.

Según datos de la DGT, en 2018 murieron atropellados en las carreteras gallegas 14 peatones. En concreto, nueve fueron las víctimas mortales que se registraron en carreteras convencionales, mientras que otras cuatro murieron en autopista, autovías o mientras esperaban junto a su vehículo en un arcén.

"La dispersión de la población, su envejecimiento y el entramado viario" de Galicia son las razones esgrimidas por Tráfico para explicar de forma específica los atropellos sucedidos en esta Comunidad Autónoma.

Según datos del INE, Galicia cerró 2018 con una población de 2.700.330 personas, lo que supone un descenso de 2.819 habitantes respecto a 2017. Se trata de la quinta Comunidad Autónoma de España en cuanto a población, y presenta una densidad poblacional moderada, con 91 habitantes por km², lo que la sitúa en el séptimo puesto de las Comunidades Autónomas en cuanto a densidad.

En el lado del conductor, la DGT recuerda "la obligación de llevar las luces encendidas en caso de meteorología adversa", ya sean luces de corto alcance o de carretera, según el nivel de visibilidad existente, o las luces antiniebla en condiciones de visibilidad especialmente adversa.

Asimismo, recuerda la DGT la necesidad de "moderar la velocidad en zonas de movimientos de peatones", tales como travesías, senderos, núcleos poblacionales y, en general, en aquellos lugares en los que se pueda prever racionalmente la presencia de peatones en la vía.

En definitiva, lo que persigue la DGT en el caso gallego es fomentar hábitos de seguridad para los conductores y para los peatones, teniendo en cuenta lo que marca, de hecho, el Reglamento General de Circulación.

La circulación de peatones, según la ley

La ley establece la circulación de peatones en carretera siguiendo dos lógicas básicas: que sean visibles y que puedan ver claramente si se les aproxima un vehículo de frente, para apartarse si es preciso. Estos y otros detalles son los que recoge el Reglamento General de Circulación en tres artículos.

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales

Excepciones.

  1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo.
  2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
  • El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
  • Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
  • El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.
  1. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
  2. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
  3. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén

  1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad.
  3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad.
  4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables.
  5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.
  6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura.
  7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.
  8. La circulación en las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal S-28 regulada en el artículo 159 se ajustará a lo dispuesto en dicha señal.

Artículo 123. Circulación nocturna

Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

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