No, la regla del 7 para el margen de error de los radares no vale siempre, aunque la Guardia Civil la siga recordando

El margen de error de los radares es un asunto que ha generado gran controversia en los últimos años. El Gobierno Vasco, con competencias en materia de tráfico, empezó a aplicarlos a finales del año pasado, sin embargo, a día de hoy la DGT sigue sin implementarlos pese a las sentencias que han tumbado múltiples sanciones, de manera que todas sus multas por exceso de velocidad son recurribles.

Pero la polémica no termina ahí, en las meras sanciones. Otro problema que contribuye a la confusión e incluso desconocimiento de los conductores sobre el margen de error que se debe aplicar sobre los cinemómetros es la difusión de información desactualizada.

En este sentido, la Guardia Civil publicó recientemente un tweet en el que hacía referencia a la tolerancia de los radares "recordando el siete" a través de un artículo de la DGT ya desfasado, pues data de de 2015, tres años antes de la actualización de los márgenes de error.

Se trata de la famosa 'regla del siete' que ha proliferado en los últimos años y que la propia Benemérita divulgó también el pasado mes de febrero a través de otro mensaje en la mencionada red social en el que hacía referencia a "la velocidad real a la que te denunciará un radar". Entonces apuntó que en vías limitadas a 100 km/h la foto no salta hasta los 107 km/h; y si el máximo permitido es superior a los 100 km/h, se debe sumar un 7%.

Sin embargo, la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, estipula un error máximo permitido para el tráfico real que, en el caso de los radares fijos, es del 5 km/h para velocidades vías limitadas a 100 km/h o menos, y del 5% para aquellas con límites superiores.

Si se trata de una instalación móvil, la legislación recogía anteriormente una tolerancia de 7 km/h o un 7%, dependiendo del tipo de carretera, si bien en abril de 2018 el Tribunal Supremo decretó que el margen de error de los radares móviles instalados en coches parados o trípodes debía ser el mismo que el de los fijos, por lo que los equiparó al 5%.

Únicamente se conserva en vigor esa regla del 7 para los radares "móviles "puros, es decir, aquellos que van montados y operan sobre un vehículo en movimiento", explica Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados.

Un 2% que puede suponer cometer o no un delito

Este 2% de diferencia en el margen de error aplicado puede parecer a priori insignificante, sin embargo, si cogemos como referencia la sentencia del Supremo por la que igualó el de los móviles a los de tramo, marcó la diferencia de que el infractor cometiese una acción considerada delito o no.

El automovilista que interpuso el recurso fue fotografiado por un radar móvil circulando por la AP-68 en dirección Zaragoza a 214 km/h. De aplicar el habitual 7%, supondría que la velocidad podría ser de 199 km/h por lo que, al no rebasar en más del 80% la velocidad de la vía, no podría ser considerado delito contra la Seguridad Vial, tal y como recoge el Artículo 379 del Código Penal. De aplicar el 5%, sí.

En cualquier caso, rodar 191 km/h o por encima en una vía limitada a 120 km/h se considera infracción muy grave y la multa que conlleva es de 600 euros y la detracción de seis puntos del carné.

Cabe recordar que los márgenes de error establecidos para los radares de velocidad afectan a todos los tipos de radares de la siguiente manera:

  • Radares fijos: margen de 5 km/h o 5% para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente.
  • Radares móviles estáticos: margen de 5 km/h o 5% para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente tras la decisión del Tribunal Supremo de recortar el 7% establecido anteriormente.
  • Radares móviles: margen de 7 km/h o 7% para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h, respectivamente.
  • Radares de tramo y helicópteros: margen de 10 km/h o 10% de margen para velocidades de hasta 100 km/h o más de 100 km/h respectivamente.

En el supuesto de querer recurrir una multa de velocidad, existe un plazo de dos meses para realizar el trámite por vía administrativa después de haber efectuado el pago de la misma. Pasado este plazo la posibilidad de conseguir una devolución del dinero o de los puntos es improbable.

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