La mayoría de los ciclistas cometen esta infracción, y tiene multa

Las bicicletas, y por tanto los ciclistas no están libres de multas: han de cumplir varias normas generales de tráfico. Y también las tienen específicas. Así, la DGT puede sancionarles si no las cumplen: las sanciones van desde los 80 euros hasta los 1.000 euros.

Dos de estas multas se aplican en un punto específico: los pasos de peatones. Y por dos infracciones completamente diferentes.

O vehículo o peatón, pero nunca los dos a la vez

Un ciclista es considerado un usuario vulnerable, pero los peatones lo son más aún. Esto es así porque un viandante, al no ir en un vehículo, es susceptible de ser atropellado. Y esto incluye a las bicicletas.

Solo uno de los tres ciclistas está cruzando este paso de cebra correctamente.

Por tanto un ciclista nunca tiene prioridad ante un peatón en un paso de cebra, donde deberá:

  • Ceder el paso a los peatones. Cuando van circulando por la carretera, o bien por un carril bici que lo cruce, los ciclistas siempre deben parar ante un paso de peatones si un viandante lo está cruzando o se dispone a hacerlo. Igual que cualquier otro vehículo, vamos. Y también deben cederles el paso cuando giran para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, incluso si no hay paso de cebra.
  • Bajarse de la bici. El paso de peatones, como una acera, es de uso exclusivo de los peatones. Una bicicleta nunca puede circular por la acera y tampoco puede cruzar un paso de peatones. Así, en ambos casos es obligatorio bajarse de la bicicleta y hacerlo andando: en la acera y en el paso de peatones.

Esto último también se aplica si por ejemplo el carril bici se interrumpe en su trazado por un paso de cebra, no continuando en paralelo con zona específica. En general suelen tenerla, pero si no es así, igualmente hay que bajarse de la bicicleta al cruzarlo. A efectos, convertirse en un peatón.

Multa de 200 euros. No ceder el paso a un peatón en un paso de cebra o bien cruzarlo cual peatón sin bajarse de la bicicleta, se consideran infracciones graves de tráfico.

Ambas se sanciona con 200 euros, aunque tienen reducción: 100 euros si se paga en los 20 días siguientes a la notificación (pronto pago).

Multa, pero sin resta de puntos. Aunque la normativa especifica que incumplir con la preferencia de paso supone la resta de cuatro puntos, si lo infringimos en bicicleta nunca nos quitarán puntos del carnet.

Esto es así porque así lo recoge igualmente la Ley de Tráfico, concretamente en su artículo 65.3:

La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción.

Es decir que, aunque tengamos el carnet de coche (u otros vehículos), si esta infracción la cometemos con una bici no pueden restarnos puntos por ello. Y esto es extensible a otras: como por ejemplo no detenerse ante un STOP o no respetar la prioridad en un cruce.

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