Llegan los nuevos límites de velocidad en ciudad: dónde tendremos que circular a 30 km/h y cuáles son las multas

A partir de mañana martes 11 de mayo estarán activos los nuevos límites de velocidad a los que deberemos circular en ciudad o poblado. ¿Varían por tipo de vía? ¿Cuáles son las multas por infringirlos? ¿Cambian también los de las travesías o autovías urbanas? Lo repasamos.

Este cambio que entra ahora en vigor, y que limita de forma genérica la circulación a 30, 20 o 50 km/h según el tipo de vía, se engloba entre los varios aprobados el año pasado en materia de seguridad vial. Se suma así a otras modificaciones que afectan a las ciudades, como por  ejemplo la nueva normativa para patinetes eléctricos, aplicada desde principios de enero.

Los nuevos límites de velocidad en entornos urbanos llevan desde hace años sobre la mesa de Tráfico. De hecho son varias las capitales españolas que se adelantaron hace tiempo implantando el límite a 30 km/h en vías de un solo carril por sentido e incluso inferior en algunos casos.

¿A qué velocidad deberemos circular en ciudad? Depende...

Los nuevos límites de velocidad vienen recogidos en la modificación del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre.

No obstante Tráfico da un margen de seis meses desde su publicación para que los municipios adapten la señalización, además de que los ciudadanos a conozcan la nueva normativa.

En este RDL se recoge que los nuevos límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas son de:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

No obstante, hay que tener en cuenta que los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos o usuarios, como los de uso exclusivo para el transporte público, no se contabilizan. Por ejemplo, si una calle tiene un carril pero dispone además de uno para bus/taxi, se aplicará el límite de 30 km/h pues se considera que solo hay un carril para ese sentido.

De igual manera, la nueva normativa permite que estas nuevas velocidades genéricas puedan ser reducidas por los Ayuntamientos si así lo consideran, aunque deberán instalar previamente la señalización que indique el límite diferente.

Por otro lado, excepcionalmente, la Autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, hasta una velocidad máxima de 50 km/h.

Según los expertos, reducir la velocidad en ciudad de 50 km/h a 30 km/h disminuye cinco veces el riesgo de fallecer debido a un atropello.

Límites de velocidad en travesías y tramos urbanos de autovías y autopistas

Por el contrario, no hay cambios para el límite de velocidad genérico en las travesías: un tramo de carretera interurbana que discurre por poblado. Éstas carreteras, habitualmente parte de una vía convencional, suelen tener un solo carril por sentido.

Pese a ello, su límite genérico se mantiene en 50 km/h. Aunque, como ya ocurre, los consistorios podrán rebajarlo, ya sea en su totalidad o en un tramo determinado.

Se exceptúan los vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuya velocidad específica en las travesías es de 40 km/h. Además, este mismo limite es el que se les aplica en vías urbanas de dos carriles o más por sentido (que tienen el límite genérico en 50 km/h).

En lo que respecta a autovías o autopistas urbanas, es decir que discurren dentro de poblado, el límite genérico se mantiene asimismo en 80 km/h. No obstante, podrá seguir siendo ampliado por ayuntamientos o gobiernos autonómicos, aunque nunca deberá exceder de los 120 km/h (el máximo para autovías y autopistas fuera de poblado).

Multas y puntos con los nuevos límites de velocidad en ciudad

De esta manera, a partir del 11 de mayo deberemos cumplir las nuevas limitaciones, pues no hacerlo supondrá una multa.

Las infracciones por exceder la velocidad fijada por la vía, dependiendo de en cuánto se excedan el límite impuesto, pueden ser o bien graves o bien muy graves, conllevando resta de puntos en algunos casos (entre dos y seis).

Y en cuanto a las sanciones, oscilan entre los 100 y los 600 euros (la mitad si nos atenemos al pronto pago).

Límite 30 km/h


TIPO DE INFRACCIÓN

MULTA

puntos

31 km/h - 50 km/h

Grave

100 euros

-

51 km/h - 60 km/h

Grave

300 euros

2

61 km/h - 70 km/h

Grave

400 euros

4

71 km/h - 80 km/h

Grave

500 euros

6

81 km/h o más

Muy grave

600 euros

6

Límite 20 km/h


TIPO DE INFRACCIÓN

MULTA

puntos

21 km/h - 40 km/h

Grave

100 euros

-

41 km/h - 50 km/h

Grave

300 euros

2

51 km/h - 60 km/h

Grave

400 euros

4

61 km/h - 70 km/h

Grave

500 euros

6

71 km/h o más

Muy grave

600 euros

6

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