La señal S991f se incluye entre las nuevas señales de Tráfico que ya se están empezando a instalar en las carreteras.
La norma no es nueva, pero hasta ahora no se controlaba con dispositivos de control fijo.
Así puedes calcular la distancia de seguridad y evitar que te multe este radar.
La DGT está instalando nuevas señales en las carreteras y esta es una de ellas: la S991f. El pictograma es claro: indica un radar que controla si coches y vehículos cumplen la distancia de seguridad mínima. Si no lo hacemos, hará la foto y caerá la consiguiente multa. Esta infracción también resta puntos del carnet.
Ajustar la velocidad para que un radar no salte es sencillo: basta con mirar el velocímetro. Pero medir la distancia de seguridad exige un cálculo mientras vamos conduciendo y además dependemos del resto de usuarios. Es precisamente de lo que se quejan muchos conductores. Aunque siendo justos esta exigencia no es nueva y hay trucos para calcular la distancia adecuada.
Conductores enfadados, pero la norma no ha cambiado
Tráfico publicó esta semana un tuit en X mostrando esta señal, explicando que "indica la existencia de un dispositivo de control de separación mínima entre vehículos en un punto o tramo de una autopista o autovía" y que "se podrán añadir subcarteles superiores o inferiores con información adicional". Este tuit ha tenido un gran impacto, con más de 1.000 comentarios y subiendo. No son números habituales para la DGT.
Mantener la distancia de seguridad adecuada es esencial para evitar alcances y siniestros ante una frenada repentina. En general, cuando vamos al volante no gustamos de sufrir que nos vayan "comiendo el culo", como se dice coloquialmente. Pero algunos automovilistas consideran que, con este mayor control, en algunos supuestos podrían ser multados injustamente.
¿Multas injustas? Por ejemplo, un usuario se pregunta si este dispositivo de control sancionará en caso de que circules correctamente y un vehículo que te adelanta se pone delante justo en ese momento, no dando tiempo a frenar para ajustar la distancia en consecuencia. Y lo mismo si por ejemplo se incorporan desde un carril de aceleración.
La indignación va por barrios: los hay que no ven problema alguno, la distancia de seguridad siempre se ha exigido, lo que es nuevo es "el control". "Si no está seguro de que cumples, es muy fácil, deja más separación".
¿Qué dice la norma? Cuando circulamos por carretera, la separación que debemos guardar con el vehículo que nos precede debe ser la que permita que otro vehículo nos adelante con seguridad. Así se recoge en el Reglamento General de Circulación (RGC):
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad, las condiciones de adherencia y frenado.
En condiciones normales esta distancia es de 70 m, que es la que indica la señal R-300 ya conocida y que se incluye en el nuevo pictograma. Pero en tramos específicos o condiciones desfavorables la regla indica mayor distancia: de 100 m. Por ejemplo en lluvia, niebla o en túneles.
¿Cómo calculo la distancia? Hay trucos para medir este espacio con el vehículo que nos precede que la DGT ha divulgado cada cierto tiempo. El más sencillo es el de la regla de los dos segundos.
Basta con fijar una referencia visual por la que el coche de delante vaya a pasar (un cartel, un hito kilométrico, una señal...). Y, desde entonces, empezar a contar: “1.101, 1.102, 1.103…". Así, si nuestra distancia es adecuada, deberíamos llegar a dicha referencia en el “1.102” (dos segundos). Esto en condiciones normales: en los supuestos de mala visibilidad, lluvia o túneles será el doble: cuatro segundos.
Multas de 200 euros y cuatro puntos menos. No mantener la distancia de seguridad adecuada se considera infracción grave en la Ley de Tráfico, estando recogida como tal en el Artículo 76 en el epígrafe ñ). La multa es de 200 euros (100 con reducción). Pero también es una de las infracciones que restan puntos del carnet de conducir, en su caso cuatro puntos.
No obstante, dependiendo del caso, se puede aplicar conducción temeraria, como recuerda la propia DGT, en caso de ciertas conductas que pongan en grave peligro al resto. Si se tramita como multa administrativa, es una infracción muy grave: se castiga con una multa de 500 euros y la resta de seis puntos del carnet. No obstante, rara vez la conducción temeraria se aplica como una multa sin más: la mayoría que se imponen se califican como delito contra la seguridad vial.
Imágenes | DGT
En Motorpasión | Si la pregunta es si puedes usar una dashcam en España, la respuesta es sí… pero puedes meterte en un buen lío si no sabes cómo
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